Enfermedad/Accidente de Trabajo: Díaz Héctor Aníbal c/ Asociart S.A. ART
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo solicitando la cuantificación de la prestación dineraria y la regulación de honorarios. El Tribunal del Trabajo condenó a Asociart S.A. ART a abonar $15.210.377,52 y regular honorarios por $3.802.594,38 (prorrateados) aplicando la metodología de actualización conforme precedentes “Revollo” y “Rodríguez” y el tope del art. 730 CCyC.
¿Quién es el actor?
Díaz Héctor Aníbal (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuantificación de la prestación dineraria por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios, diferida en sentencia de fecha 24/02/26.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a la demandada a pagar al actor la suma total de $15.210.377,52 en un solo pago, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por un total de $3.802.594,38 prorrateados entre los letrados y el perito; se ordenó pago dentro de cinco días de quedar firme y se intimó a la reposición de la Tasa de Justicia y aporte CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de allí y conforme con lo establecido por la Cámara de apelaciones del Trabajo en el precedente supra referenciado, en caso de que el resultado de la actualización arroje un monto inferior al piso mínimo establecido en la normativa vigente en el momento del cálculo, se deberá optar por este último."
"Que aplicando dichos condicionamientos, corresponde tomar el ingreso base del trabajador actualizado con RIPTE (conforme lo dispuesto por el art. 12 de la LRT), el cual asciende a $ 368.859,61 (conforme surge del anexo que se agrega), actualizarlo hasta la fecha, según la metodología dispuesta en 'Revollo' y a ese resultado volcarlo a la fórmula polinómica del art. 14 ap. 2 inc. a). Ello arroja: ... Fórmula: 53 x 804.335,26 x 13 % x 1.25 (65/52) = $ 6.927.337,42. Que, conforme con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes antes referidos, dicho monto corresponde compararlo con el piso mínimo vigente a la fecha ('Rodríguez'), en este caso, establecido por el art. 2 de la Resolución SRT Nº 15/26, el cual asciende a $ 12.675.314,6 ($ 97.502.420 x 13% incap.). Que por lo tanto, siendo éste mayor, es el que corresponde tomar."
"Que, por último, también resulta procedente la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual se determina en la suma de $ 2.535.062,92 (20% de la prestación supra acordada), lo que hace un total de $ 15.210.377,52."
"Que en cuanto a las costas, no existen razones para apartarse del principio general del art. 128 del CPCYCP, por lo que son impuestas a la demandada. Que respecto de los honorarios profesionales, ... De aplicarse dichas pautas, los mismos superarían el 25% del monto de condena, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el art. 730 del CCYCN, por lo que su regulación será aplicando dicho tope, conforme al criterio sostenido por la Corte Provincial en L.A. 5 N° 99."
"Que, por lo tanto, se regulan los siguientes: 1.- Al Dr. Gonzalo Gastón Wulf la suma de $ 2.471.686,34; 2.- Al Dr. Alfonso Andrés Zamar, la suma de $ 1.730.180,44 y 3.- Al perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar la suma de $ 1.330.908,03."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Juez Unipersonal (Masacessi, Diego). No hay votación colegiada ni disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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