DESPIDO: BAIGORRIA, Lorena Soledad C/ AUTOSOL S.R.L
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones por despido sin justa causa y conceptos complementarios. La Vocalía N°6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo declaró el despido injustificado por falta de prueba suficiente sobre la causal invocada y condenó a la demandada al pago parcial de indemnizaciones y accesorios por $23.056.928,05.
¿Quién es el actor?
Lorena Soledad Baigorria (actora).
¿A quién se demanda?
AUTOSOL S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de ilegitimidad del despido con causa notificado el 29/08/2022 y el pago de indemnizaciones (art. 245 LCT, preaviso art. 232 LCT con SAC, integración mes de despido art. 233 LCT con SAC), días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales con SAC, indemnización por art. 1 y 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT por no entrega de certificado de trabajo, multa por no entrega de certificación de servicios y remuneraciones, daño moral por hostigamiento laboral, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró injustificado el despido con invocación de causa, y se condenó a AUTOSOL S.R.L. a pagar a la actora la suma de $23.056.928,05 (actualizada), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. No se hizo lugar a la indemnización por daño moral ni a la indemnización art. 80 LCT por falta de cumplimiento del decreto reglamentario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, si bien la empleadora describe un hecho determinado —ubicado en fecha 24/08/2022— lo cierto es que la calificación jurídica de la conducta se presenta en términos genéricos y amplios, al invocar una supuesta “pérdida de confianza” y una violación de deberes contractuales sin efectuar una adecuada individualización de las circunstancias de modo, alcance y consecuencias concretas del accionar atribuido."
"En efecto, la noción de “pérdida de confianza” no constituye por sí misma una causal autónoma de despido, sino una consecuencia subjetiva derivada de un hecho objetivo que debe encontrarse debidamente precisado, probado y jurídicamente calificado, no siendo suficiente su invocación abstracta o genérica para justificar la máxima sanción disciplinaria."
"Corresponde destacar que la demandada invocó como sustento de su decisión la existencia de videofilmaciones, registros informáticos y constancias técnicas que —según su postura— acreditarían el hecho imputado. Sin embargo, no se produjo en autos prueba técnica idónea que permita corroborar de manera directa y objetiva tales extremos, limitándose la acreditación a inferencias derivadas de los testimonios rendidos, los cuales —como se ha señalado— carecen de aptitud suficiente para demostrar el hecho en forma directa. Por lo que el despido directo con causa constituido por la demandada no ha sido acreditado en estos obrados, por lo que el despido ha devenido en injustificado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adopta por el órgano sentenciador (Vocalía N°6, firmada por el Juez Unipersonal José Alberto García). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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