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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Alvarado, Oscar Alfredo c/ Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando liquidación indemnizatoria conforme sentencia firme. El Tribunal dejó establecido el monto de condena en $28.080.696,96 y reguló honorarios para letrados y peritos, aplicando tasa activa del Banco Nación en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176613/2021
Indemnizacion Regulacion de honorarios Mora Art Liquidacion Peritos Tasa activa banco nacion Lct. Accidente/enfermedad de trabajo Ley 6368/23

¿Quién es el actor?

Alvarado, Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo conforme sentencia dictada el 07/04/2026 y su correspondiente liquidación; regulación de honorarios y tasas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $28.080.696,96; se regularon honorarios profesionales al Dr. Martín Daniel Hernandez por $5.616.139, al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau por $3.931.297, y se fijaron honorarios a los peritos Dr. Eduardo Miguel Paz e Ing. José Edgar Rivera por $561.613 cada uno; se dispuso aplicación de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora y la adición de IVA a honorarios si correspondiera; notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, corresponde se condene a la demandada a abonar la suma de $ 28.080.696,96 (pesos veintiocho millones ochenta mil seiscientos noventa y seis con noventa y seis centavos), suma vigente a la fecha."

"Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 28.080.696,96, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Martín Daniel Hernandez, doble carácter por el actor en todo el proceso, en $ 5.616.139 ($ 28.080.69620/100 = $ 5.616.139), al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, representante de la demandada en todo el proceso, en $ 3.931.297 ($ 28.080.69620/10070/100 = $ 3.931.297)."

"También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Eduardo Migue Paz y como perito en higiene en seguridad Ing. José Edgar Rivera. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Paz en $ 561.613 y del Ing. Rivera en $ 561.613."

Citas textuales relevantes:

"La tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días ... conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254."

"Que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales ... y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

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