ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PARRAGA, MIGUEL ANGEL RAMON C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor interpuso demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y las partes celebraron un convenio transaccional por $5.000.000. La autoridad judicial homologó el convenio del 23/4/2026 y reguló honorarios profesionales y periciales: $500.000 para cada uno de los Dres. Macedo Moresi y Alsina y $175.000 para el Dr. Causarano.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Ramón Parraga.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes presentaron y ratificaron un convenio transaccional de fecha 23 de abril de 2026 por la suma de $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional; se regularon honorarios profesionales y periciales y se impusieron las costas a la demandada conforme cláusula sexta del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Miguel Ángel Ramon Parraga ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión y monto del convenio ($5.000.000), se regulan los honorarios del Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi y los del Dr. Daniel Sebastián Alsina en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios del perito médico Dr. José Causarano se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final del expediente dispone la homologación y la regulación de honorarios tal como se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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