ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DÍAZ, JORGE RENÉ C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional derivada de tareas agrícolas y riego, reclamando incapacidad parcial permanente. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial por inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $20.211.105,23 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge René Díaz, por apoderado Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente (art. 14 inc. 2 Ley 24.557) con adicional del art. 3 Ley 26.773, intereses y aplicación del índice RIPTE; y prestaciones en especie (asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación y recalificación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO con 23/100 ($20.211.105,23). Se declararon inconstitucionales, en cuanto a la actuación previa obligatoria, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; se rechazó la petición de prestaciones en especie por falta de prueba sobre negativa de cobertura; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasas de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
2) "En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
3) "De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO con 23/100 ($20.211.105,23), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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