ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAREAGA, MARIO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió acción por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad y prestaciones en especie. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la previa actuación obligatoria ante las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $15.210.377,52 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Careaga, representado inicialmente por la Dra. Laura Cecilia Madrid.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (Ley 24.557), actualización por índice RIPTE desde la interposición de la demanda, y prestaciones en especie mientras subsistan síntomas invalidantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $15.210.377,52 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme detalle del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), "Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A." (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y “Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART” (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"[...] En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"[...] En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo final del decisorio (IV. RESUELVE) constituye la decisión del tribunal; no se registran votos en disidencia incorporados en el texto enviado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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