Enfermedad/Accidente de Trabajo: CARI, Cristian Armaldo c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra el Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy. La Vocalía Unipersonal Nº 1 hizo lugar a la demanda, condenando al Estado al pago de $5.182.054,72 por incapacidad permanente del 3,45% y reguló honorarios y peritaje.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Arnaldo CARI, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar Pesos Cinco Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cincuenta y Cuatro con 72/100 ($ 5.182.054,72) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regularon honorarios del apoderado y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, a la luz de la contundencia y concordancia de la prueba documental incorporada a la causa, no cabe sino tener por demostrado que el Sr. CARI sufrió un accidente en ocasión del trabajo, en los términos previstos por el art. 6 de la LRT."
"El galeno manifiesta que: “El señor CRISTIAN ARNALDO CARI de 40 años, ingresa al consultorio con marcha eubasica. RODILLA DERECHA: A la observación se ven cicatrices quirúrgicas compatibles con practica quirúrgica artroscópica para meniscectomía. A la palpación no presenta alteraciones sensitivas. Tono y trofismo muscular conservado. Perimetría muslo derecho 44 cm y muslo izquierdo 44 cm, dicha medición realizada a 7 cm por encima del reborde superior de rotula. Signo cajón anterior y posterior negativo. Signo bostezo interno y externo negativo. Test McMurray negativo. Choque rotuliano negativo. A nivel de rodilla derecha presenta una movilidad flexión de 0° a 150° (0%) y a la extensión de 0° (0%). Sumatoria 0%. Actor presenta según decreto 49/14, y según examen clínico semiológico de su rodilla derecha, una meniscectomía sin secuelas con un 3% de incapacidad”.
Concluye determinando la incapacidad, diciendo que: “Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta una meniscectomía sin secuelas de rodilla derecha con 3% de incapacidad. SUBTOTAL 3%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales leve 5% del 3%= 0.15%, no amerita recalificación laboral, edad 44 años= 0.3%. Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 3.45%”."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Cristian Arnaldo CARI por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Cinco Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cincuenta y Cuatro Con 72/100 ($ 5.182.054,72), el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado nuestra Suprema Corte de Justicia en innumerables fallos; el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23)."
(Voto mayoritario: Vocalía Unipersonal Nº 1 - Dra. Maria Silvina Arrieta. No se registran votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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