DESPIDO: GARCIA, JUAN CARLOS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE COOPERATIVA DE TRABAJO PALBUS 2000 LTDA
El actor instó demanda por despido y se dejó pendiente la fijación del monto de condena. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $16.438.883,35 y reguló honorarios, aplicando la pauta de actualización prevista en el art. 55 de la ley 27.802 por ser una sentencia definitiva cuya cuantificación quedó diferida.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos García (actor).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Cooperativa de Trabajo Palbus S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (rubros admitidos: sueldo de noviembre y proporcional de diciembre de 2017; indemnización por antigüedad, preaviso e integración; vacaciones no gozadas; y sueldo anual complementario).
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de la condena en $16.438.883,35, se regularon honorarios profesionales (Dr. Enrique Mallagray $3.245.173; Dres. Daniel Alsina y Eduardo Bracamonte $1.135.811 cada uno) y se reguló honorario perito contable ($567.905), más IVA si corresponde. Pago por parte demandada en 15 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En consecuencia, el capital de condena en contra de Empresa de Transporte Cooperativa de Trabajo Palbus S.A. resulta en la suma de $213.016,35."
"Sin embargo, la reciente sanción de la ley 27.802 resuelve este punto en su artículo 55, que concretamente dice: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces...'"
"Entonces, la planilla elaborada por el área contable de la oficina de gestión de este órgano jurisdiccional se adjunta a esta sentencia. Allí se actualizó el capital histórico ($213.016,35) según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802, lo que asciende a la suma de $16.438.883,35 y conforma el importe total de la condena. Ello responde a que de la aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (inciso a) el resultado es de $9.483.135,35 y por lo tanto inferior al piso previsto en el inciso c), que establece el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b). El monto fijado deberá ser pagado por la parte demandada en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."
"Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para los abogados de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29), distribuidos según las etapas cumplidas. En cuanto al perito, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
(Voto único del Juez Dr. Agustín Ontiveros; no constan votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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