JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Ruíz, José Marcelo c/ Provincia ART S.A

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 21/03/2017. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $4.867.320,81 más intereses por mora, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-92786/2017
Costas Riesgos del trabajo Accidente in itinere Honorarios abogados 81 22 Inconstitucionalidad arts. 21 46 lrt Incapacidad parcial permanente 4 Calculo ibm / ripte 16% Pericia medica (cuerpo de peritos) Indemnizacion $4.867.320 Exclusion art. 3 ley 26.773 (20%)

¿Quién es el actor?

José Marcelo Ruíz, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer (carta poder fs. 2; escrito de demanda fs. 65/71).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo y luego por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías y secuelas por accidente in itinere ocurrido el 21/03/2017 (politraumatismos y fractura de mano derecha), con pedido de declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT y de régimen de pago en renta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar en un único pago $ 4.867.320,81 al Sr. José Marcelo Ruíz; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios por los montos detallados y no se regularon honorarios al perito Dr. Ramón Eduardo Lobo. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."

"II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. José Marcelo Ruíz en un único pago $ 4.867.320,81 (pesos cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veinte con ochenta y un centavos); suma que en caso de mora, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."

"De este pormenorizado dictamen resulta entonces procedente apartamiento del que realizara el Dr. Lobo y se colige en la admisión de las conclusiones del cuerpo de peritos médicos que ha respondido: 'a) Existencia o no y secuelas e incapacidad resultante si las hubiere de fracturas de tercer y cuarto metacarpianos derechos. Respuesta: Por el examen físico corresponde otorgar un 4,16 % de incapacidad parcial y permanente como con secuencia del accidente initinere sufrido... b) Existencia o no de RVAN e incapacidad resultante si procediera. Respuesta: En virtud de la evaluación psiquiátrica realizada, no se evidencian alteraciones psicopatológicas ni secuelas psíquicas atribuibles al hecho de autos.'"

"En consecuencia, no corresponde determinar incapacidad psíquica, no encuadrando el cuadro dentro de las Reacciones Vivenciales Anormales previstas en el baremo vigente"

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 4.867.320,81 (pesos cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veinte con ochenta y un centavos), suma vigente a la fecha."

"VI.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio ... $ 4.867.320,81, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer ... $ 973.464 ... al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo ... $ 454.283; al Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo ... $ 113.570 y al Dr. Eduardo Gabriel Insausti ... $ 113.570. ... se priva de cuantificación de sus honorarios [al perito Dr. Ramón Eduardo Lobo]"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal del Trabajo, firmada por el Juez Herrera.

Leyes que cita

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