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Cámara de Apelaciones

Despido: Mamaní, Rogelio Víctor c/ IRMI S.A

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando diversas indemnizaciones, salarios y rubros accesorios. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a IRMI S.A. a pagar $13.380.281, intimó a la empresa a expedir certificación de servicios y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-161606/2020
Costas Honorarios Pericia contable Intimacion Indemnizacion laboral Lct Despido indirecto Ley 22.250 Actualizacion art. 55 ley 27.802 Certificacion de servicios art. 80 lct Observacion adicional: el monto condenado fue calculado por aplicacion del criterio de actualizacion previsto en art. 55 ley 27.802 y admitido por el tribunal en la proporcion 67% de cer + 3 Resultando $13.380.281 Y la sentencia regularizo honorarios y costas conforme al dispositivo transcripto.

¿Quién es el actor?

Rogelio Víctor Mamaní.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rubros emergentes de despido (calificado como despido indirecto): liquidación final, indemnizaciones previstas en Ley 22.250, indemnizaciones LCT art. 35 aplicable por art. 22.250, adicionales convencionales CCT 76/75, diferencias salariales, certificación art. 80 LCT (conforme art. 45 Ley 25.345), SAC adeudado, SAC vacaciones no gozadas, haberes adeudados (febrero-marzo-abril-mayo/2020), actualizaciones y demás rubros consignados en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a IRMI S.A. a abonar al actor la suma de $ 13.380.281; se intimó a la demandada a extender certificación de servicios en 60 días, se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales y de perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En síntesis, se demanda por diferentes rubros emergentes de despido que se pueden tipificar a tenor de lo expuesto como de despido indirecto y sanciones agravantes y que de aquella acción derivan.

A partir de lo referido, se tiene presente que no existe controversia respecto de la relación de trabajo ni cese de la misma, y que solo se ha producido prueba documental y de oficios la cual se encuentra incorporada en autos tanto en soporte papel como en SIGJ, no hubieron declaraciones de partes ni testigos.

De ello resulta que se admite entonces la relación laboral con fecha de inicio en 20/04/2015 (según expresado en demanda y resulta de recibos de haberes adjuntos, fs. 9/12) y con especial remisión al claro y completo dictamen pericial contable (el cual además no ha sido observado por las partes) y conclusión el 26/05/2020 por despido indirecto con justa causa (impresión de hoja de ruta de CD 51519452, fs. 15)."

"En cuanto al monto, se tiene presente que el cálculo ha sido realizado por la perito contador CPN Yapur y el dictamen presentado el 16/02/2023; cabe entonces la actualización del mismo a la fecha y ello así según previsiones del art. 55 Ley 27.802. Así, realizado el mismo según calculadora de créditos laborales en página web del BCRA resulta:

Al 16/02/2023 = $ 1.822.140,82

Al 24/04/2026, tasa pasiva, = $ 10.855.399

Al 24/04/2026, CER + 3 = $ 19.073.096

Al 24/04/2026, 67% de CER + 3 = $ 13.380.281

De allí es que se admite como monto actualizado la suma de $ 13.380.281 en tanto el monto que la norma impone actualizado según tasa pasiva (Ley 27.802, art. 55 inc. a) es menor y en ningún podrá serlo respecto al de referencia (Ley 27.802, art. 55, inc. c)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda incoada por Rogelio Víctor Mamaní en contra de IRMI S.A. por los rubros reclamados y según considerado y condenar a la demandada a abonar al actor $ 13.380.281 (pesos trece millones trescientos ochenta mil doscientos ochenta y uno).

II.- Intimar a IRMI S.A. a extender certificación de servicios según lo considerado, en el plazo de sesenta días y en el caso de no hacerlo corresponderá aplicarle una sanción conminatoria hasta el día del efectivo cumplimiento a favor de la parte perjudicada (Art. 24 de la LOPJ).

III.- Imponer la carga de las costas al demandado.

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Daniel Gualchi $ 312.206, del Dr. Carlos Sebastián Espada $ 579.812, de la Dra. Yanina Valeria Herrera $ 1.784.037, del Dr. Ángel Alberto Lamas $ 624.413 y de la perito contador CPN Patricia Estela Yapur $ 956.690.

V.- Hacer saber que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera.

VI.- Notificar por cédula a las partes y Perito Contador, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que manda.

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