ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE, MARIELA BELEN c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A
La actora demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 24/9/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $19.480.983,52 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,65% atribuida a secuela lumbosacra.
¿Quién es el actor?
Sra. Mariela Belén Choque, DNI 27.686.233.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo del 24/9/2021 (traumatismo columna y tobillo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $19.480.983,52 por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,65% por secuela lumbosacra; costas a la demandada; y regulación de honorarios y pericia. La pretensión respecto de secuela de tobillo fue desestimada por falta de nexo causal con el accidente del 24/9/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración pericial y la vinculación del tobillo:
"El perito médico diagnostica inestabilidad de tobillo derecho, determinando una incapacidad del 10%, afección que, en el caso de autos, no puede relacionarse con el accidente del 24/9/2021, toda vez que, de la prueba incorporada en autos surge: a) Denuncia de accidente de trabajo de fecha 24/9/2021 a Federación Patronal Seguros S.A., dejando constancia: '… La docente manifiesta que en la caída se golpea la cabeza, la espalda y tiene dolores en las muñecas. …'; b) Historia Clínica 000625977/0000000 dejando sentado: 'Fecha de Ocurrencia: 24-9-2021. Diagnóstico: TEC C/P, cefalea postraumática, traumatismo cervical y lumbo sacro coccígeo'; c) Historia Clínica Nº Siniestro 000628421 0000001. 'Fecha de Ocurrencia 13-10-2021. Diagnóstico: Esguinces y Desgarros del Tobillo. Forma Accidente: Pisadas sobre objetos. Lugar del Accidente: In Itinere'; d) Certificado médico extendido por Sanatorio Nuestra Sra. del Rosario del 3/8/2021 (previo al accidente del 24/9/2021) diagnosticando 'esguince de tobillo'; ... Del material probatorio incorporado en autos, se advierte que la afección de tobillo derecho que aqueja a la actora no guarda relación causal con el accidente de fecha 24/9/2021. ... En definitiva, no correspondiendo atribuir al accidente del 24/9/2021 una secuela incapacitante autónoma de tobillo derecho a los fines indemnizatorios de esta causa."
2) Sobre la aceptación de la secuela lumbosacra y el cálculo de incapacidad:
"Distinta solución corresponde respecto del cuadro lumbosacro. Si bien la demandada cuestionó el dictamen médico, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el experto ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación del baremo. ... Por los motivos expuestos, conforme a las reglas de la sana crítica, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su informe pericial y en las respuestas a las observaciones planteadas (en cuanto a la patología de columna se refiere); por ello, acepto sus conclusiones y las comparto. Con el alcance indicado, tengo por acreditado que la actora presenta limitación funcional de columna lumbar vinculada al accidente denunciado."
3) Sobre el porcentaje de incapacidad y la condena:
"El perito asigna para columna lumbar un 15%. Excluida la secuela de tobillo como rubro indemnizable en autos, corresponde efectuar el control aritmético sobre la base de la incapacidad lumbar y los factores de ponderación que el propio perito aplicó. Así: incapacidad base columna lumbar 15,00%; factor de ponderación por tipo de actividad 'moderada' 10% del 15,00%: 1,50%; factor edad 0,15%. Total: 15,00% + 1,50% + 0,15% = 16,65% de la t.o. En consecuencia, corresponde tener por acreditado que la actora presenta una incapacidad laboral parcial permanente definitiva del 16,65% de la t.o., derivada del accidente denunciado del 24/09/2021, limitada a la secuela lumbosacra acreditada. ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diecinueve Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Ochenta y Tres con 52/100 ($ 19.480.983,52)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final manifiesta la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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