ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TABAJO: TOLAVA, JESUS SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $15.210.377,52 por indemnización, fundando la decisión en pericias médicas y técnicas que vinculan la lumbalgia del trabajador con sus tareas.
¿Quién es el actor?
Sr. Jesús Sebastián Tolava, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo) por lumbalgia postraumática y limitaciones funcionales derivadas de tareas de levantamiento y traslado manual de cargas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a ASOCIART ART S.A. a abonar PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 15.210.377,52) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; regular honorarios periciales y profesionales y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno al evaluar al actor manifiesta: 'Del examen a la columna lumbosacra, no se observan cicatrices, pero sí importantes contracturas musculares paravertebrales, con limitación de la movilidad activa y pasiva. Describe flexión hasta 70°, sin extensión, rotación bilateral limitada a 20° e inclinación lateral disminuida, con dolor a la palpación a nivel lumbosacro. Asimismo, refiere disminución del tono y trofismo muscular en miembros inferiores, reflejos osteotendinosos presentes y asimétricos, y signo de Lasegue positivo a 30°.En cuanto a los estudios complementarios, indica que la radiografía de columna lumbosacra no evidencia lesiones osteoarticulares, mientras que la resonancia magnética muestra cambios degenerativos, con pérdida de altura del disco L5/S1 y protrusión discal central que deforma el saco dural.'"
"Finalmente, concluye que el actor presenta una lumbalgia postraumática, con limitación funcional, patología que vincula con tareas de esfuerzo y sobreesfuerzo físico habitual y crónico, asignando una incapacidad del 9%, la que, adicionados los factores de ponderación, determina una incapacidad parcial y permanente del 13% de la total obrera."
"Que a mi entender ambas pericia los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes."
Sobre el cálculo indemnizatorio: "En lo que respecta a la determinación del ingreso base mensual (IBM), corresponde considerar como fecha de la primera manifestación invalidante la denunciada por el actor en su escrito de demanda (01/12/2023). ... $ 97.502.420 x 13% = $ 12.675.314,60 + $ 2.535.062,92 = $ 15.210.377,52."
Sobre costas y honorarios: "Por todo ello... las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida... se regulan los estipendios de los Dres. Enzo Carlos MAGLIANO y Alfonso Andrés ZAMAR en la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 3.042.075,50) y PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 85/100 ($ 2.129.452,85) respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel PAZ y Perito Técnico Darío Martin Antonio QUISPE en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. Maria Silvina Arrieta).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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