JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: MORALES, Bernardo Esteban c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional por lumbalgia y lesiones lumbo‑raquideas derivadas de tareas de carga y conducción. La Vocalía Unipersonal I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $12.510.913,97 más costas y honorarios, fijando la incapacidad indemnizable en 6,96%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240884/2023
Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad permanente Baremo Enfermedad profesional Lumbalgia Ripte Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Exponencia laboral (posiciones forzadas Gestos repetitivos). Observaciones adicionales (breves): la sentencia se apoya en pericias medicas y tecnica no impugnadas Pondera la existencia de antecedente de incapacidad preexistente (13%) Y aplica criterios de actualizacion con ripte y pautas jurisprudenciales citadas para liquidacion y calculo de intereses.

¿Quién es el actor?

Sr. Bernardo Esteban MORALES, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (tendinitis, lesiones en ambos hombros, desviación lumbar, lumbalgia, hernias de disco dorsal/cervical, etc.) y declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo en parte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $12.510.913,97 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios y honorarios periciales y se impusieron costas a la demandada vencida. La incapacidad total obrera por la patología lumbar se fijó en 8% y la incapacidad indemnizable, aplicando una preexistencia del 13% sobre la capacidad restante, en 6,96%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las pericias médicas producidas en autos, corresponde señalar, en primer término, que ninguna de ellas fue objeto de observación ni impugnación por la parte demandada, sin perjuicio del deber de la suscripta de valorar su eficacia probatoria conforme las reglas de la sana crítica racional."

"Por su parte, el informe efectuado por el Dr. Alejandro PEREYRA exhibe mayor rigor metodológico en su desarrollo, con examen clínico detallado, evaluación funcional objetiva y consideración de los estudios complementarios que revelan hernia discal central L4-L5 con efecto sobre la raíz L5 derecha, protrusión discal L5-S1 con desgarro parcial del anillo fibroso, fenómenos degenerativos lumbares y signos electromiográficos de denervación radicular. Sobre tales elementos, el experto fijó una incapacidad parcial y permanente del 5%."

"Dicho porcentaje no aparece arbitrario, desde que guarda relación con los parámetros orientadores del baremo para cuadros de lumbalgia postraumática. No obstante, ponderando que en autos no sólo existen alteraciones clínicas y radiográficas objetivables sino también compromiso electromiográfico —circunstancia que excede los supuestos mínimos del baremo—, por lo que, estimo que el porcentaje fijado por el perito resulta conservador y no refleja adecuadamente la entidad del cuadro acreditado."

"En este contexto, valoradas ambas pericias en conjunto, las constancias clínicas, los estudios complementarios y los parámetros orientadores del baremo aplicable para lumbalgia postraumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas, corresponde apartarse prudencialmente de ambos dictámenes y fijar la incapacidad parcial y permanente derivada de la patología lumbar en el 8% de la total obrera, porcentaje que se estima razonable, equitativo y adecuadamente fundado."

"Asimismo, teniendo en cuenta la incapacidad preexistente del 13%, corresponde aplicar dicho porcentaje sobre la capacidad restante del 87%, lo que arroja una incapacidad indemnizable del 6,96%."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Bernardo Esteban MORALES por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TRECE CON 97/100 ($ 12.510.913,97) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza María Silvina Arrieta). No se registran votos en disidencia.

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