MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CRUZ CORONEL, ROXANA ESTER C/ ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La actora promovió medida autosatisfactiva solicitando que se le otorgue licencia por enfermedad relacionada con el servicio. La Vocalía Unipersonal declaró de oficio la incompetencia del Tribunal del Trabajo por tratarse de cuestiones derivadas de la relación de empleo público y remitió la vía al tribunal contencioso administrativo o a la instancia administrativa previa correspondiente.
¿Quién es el actor?
Dra. Rosa Nélida Bertoni, en representación de la Sra. Roxana Ester Cruz Coronel (gestora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que se ordene al empleador otorgar, en 24 horas, licencia por enfermedad relacionada con el servicio (reconocida por el Instituto de Seguros de Jujuy).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentada a la letrada como gestora, se la intimó a ratificar en dos días y se declaró de oficio la incompetencia del Tribunal del Trabajo para conocer de la medida autosatisfactiva, registrándose y notificándose la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en la presente causa no se están reclamando ninguna de las prestaciones previstas en el régimen de la Ley 24.557; sino que las cuestiones debatidas, derivan de la relación de empleo público, conforme surge de la prueba aportada con el escrito de demanda, como ser, la Resolución Nro. 1124-JP/2025 por la cual se pasa a situación de disponibilidad a la actora por haber excedido los 60 días de Licencia Especial por Enfermedad por patología no relacionada con el servicio y la resolución por la que se le concede la licencia anual, con lo cual se evidencia que el sustento de la medida radica en el régimen de licencias y deberes derivados de la relación laboral común y no en un reclamo de reparación o cobertura dentro del esquema de la Ley 24.557.
Por ello, corresponde declarar de oficio, la incompetencia de esta Vocalía, no obstante que el escrito de demanda refleja que, el fin que persigue la actora, es que se determine el carácter laboral de la patología que sufre, para lo cual deberá la parte actora, ocurrir por la vía que corresponda; siendo de carácter obligatorio el agotamiento de la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nacional Nº 27.348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24.557 y cumplidas las condiciones previstas en el art. 24 de la Ley Procesal del Trabajo.
Cabe agregar, que la competencia en razón de la materia es de orden público y no puede ser prorrogada por la voluntad de las partes ni por la urgencia del caso (art. 22 del C.P.C.C.). Por otro lado, el art. 27 del CPCyC dice que la incompetencia en razón de la materia es absoluta y será declarada de oficio en cualquier estado del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que integra la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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