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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, IVANA ERNESTINA DEL CARMEN C/ GALENO A.R.T. S.A

La actora demandó a GALENO A.R.T. por prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a la ART al pago de $43.057.068,67 con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237558/2023
Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Art galeno 67 Honorarios y costas. Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Pericia medica y de higiene y seguridad Incapacidad parcial y permanente 36.8% Fecha pmi 14/11/2023 Monto condena $43.057.068

¿Quién es el actor?

Sra. Ivana Ernestina Del Carmen Cardozo, representada por el Dr. Gonzalo Gastón Wulf.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a la ART a abonar $43.057.068,67; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 36.8% por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 14/11/2023 y que la incapacidad determinada es del 36.8% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 36.8%= $ 35.880.890,56 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$7.176.178,11 lo que totaliza la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO con 67/100 cvos. ($43.057.068,67), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha,..."

"En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, se imponen a la demandada vencida (art.128 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Vocalía Unipersonal Nº 7; no constan votos en disidencia.

Leyes que cita

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