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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO:IBARRA, HECTOR ORLANDO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $16.380.406,56, fundando la decisión en la prueba pericial y en la aplicación de la tabla de incapacidades y piso mínimo actualizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147327/2019
Costas Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Principio de tutela judicial efectiva Ley 24.557 Ley 26.773 Comisiones medicas (inconstitucionalidad) Pericia medica y pericia en higiene y seguridad Indemnizacion y actualizacion ripte Honorarios (ley 6368 jujuy)

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Orlando Ibarra, representado por Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 (incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva), actualización por RIPTE y tasa activa BNA, prestaciones en especie por patologías laborales; además se planteó la inconstitucionalidad de normas de la LRT y pedido de aplicación de la Ley 26.773 (indemnización adicional).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 (inc. 1) de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $16.380.406,56, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme a la Ley 6368 de Jujuy.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme como quedo trabada la Litis, corresponder establecer los hechos controvertidos de la causa: 1) La inconstitucionalidad de los arts., 21, 22 y 46 inciso primero de la LRT y del art. 17 inc. 5 y 6 de la Ley 26.773; ..."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 24% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Hector Orlando Machaca, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 14 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

(Se consignan en el dispositivo los montos fijados: condena por $16.380.406,56; honorarios abogados $3.276.081 y $2.293.257; honorarios peritos $409.510 cada uno.)

Leyes que cita

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