RIESGO DE TRABAJO: GONZA JULIAN SAMUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y pidió prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de riesgo de trabajo. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad por el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y hizo lugar a la demanda, condenando a GALENO ART S.A. a pagar $33.061.120,57 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Julián Samuel Gonza, representado por Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (hernia lumbar, espondiloartrosis y secuelas lumbares y auditivas), reintegros de gastos/viáticos y demás consecuencias derivadas de riesgo de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE con 57/100 ($33.061.120,57); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y periciales según lo indicado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la incompetencia de las comisiones médicas y la inconstitucionalidad:
"…la Ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de las disposiciones censuradas por el actor, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial), está temática ya fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dado los abundantes fundamentos aportados por el máximo tribunal, corresponde sean declarados inconstitucionales en esta causa. Por ello el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, es competente en razón de lo resuelto en las causas: “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y "Marchetti".La Suprema Corte de Justicia, en repetidas ocasiones ha expresado que '…mandar al trabajador a acudir a las comisiones médicas, como en ese caso, significa una virtual denegación de justicia, porque los artículos 21 y 46 de la Ley 24.557, solo le asignan competencia a éstas cuando la denuncia del siniestro laboral fue rechazada por la aseguradora. Si ésta no existe, obviamente la acción judicial directa no puede ser denegada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 145 inc. 2º, 148, 149 inc. 1º de la Constitución de Jujuy…'"
2) Sobre la acreditación de la incapacidad y causalidad:
"…Acreditada la incapacidad del Sr. Julian Samuel Gonza, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con las tareas realizadas en relación de dependencia y los factores de riesgo a los que estuvo expuesto. Las patologías que padece el actor se encuentran incluidas en el listado reglamentario y no son pre existentes al trabajo, ya que no se acreditó en la causa, ningún examen médico (pre ocupacional o periódico) a los fines de demostrar que ingresó a trabajar con afecciones de esa índole. Entonces, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial, las conclusiones de la pericia médica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan las afecciones denunciadas por el trabajador, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente."
3) Sobre la determinación de la incapacidad y monto:
"…siendo que se ha comprobado que el Sr. Julian Samuel Gonza, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 20% de la t.o., que la fecha de la PMI es el 29/09/2013, que el actor nació el 16/02/1951 corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y el 20% de la compensación adicional del art. 3º de la Ley 26773. El monto de condena que debe abonar la ART accionada al Sr. Julian Samuel Gonza, asciende a la fecha de esta resolución según Planilla de Liquidación practicada por el Departamento Contable adjunta en archivo PDF, a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE con 57/100 cvos. ($33.061.120,57), suma que debe ser actualizada conforme la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la parte resolutiva final es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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