ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: OLAYA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo solicitando la indemnización por incapacidad laboral derivada de bipedestación estática restringida. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $11.115.275,88, con costas y regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos Olaya, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización por incapacidad adquirida por enfermedad profesional/accidente de trabajo (várices y fascitis plantar bilateral) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; actualización de créditos por RIPTE; y demás prestaciones dinerarias previstas por la LRT y ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a abonar $11.115.275,88; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 9.5% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Juan Carlos Olaya, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 9.5% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."
(No existen votos en disidencia; la decisión está adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el bloque dispositivo final coincide con los considerandos.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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