ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, WALTER EDGARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral y prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2023. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y del art. 64 de la Ley 6368 en lo pertinente) y condenó a la ART al pago de $21.025.421,85 por incapacidad permanente del 17,97%.
¿Quién es el actor?
Sr. Walter Edgardo Tolaba, representado por Drs. Rubén Alejandro González y luego Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización tarifada por secuelas definitivas (prestaciones dinerarias), prestaciones en especie y demás rubros derivados del accidente de trabajo del 31/10/2023; además se planteó inconstitucionalidad de normas que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado; se condenó a la ART a pagar $21.025.421,85 por prestaciones dinerarias (por incapacidad permanente y definitiva del 17,97%); se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditarse necesidad de reingreso a tratamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”
“En definitiva, el informe pericial confirma la existencia de las secuelas incapacitantes sufridas por el actor por el evento dañoso, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. En este sentido, el diagnóstico pericial se apoya en elementos concretos y verificables.”
“En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 17,97% derivada las lesiones producidas por el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 31/10/2023, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.”
“En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (...) con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.”
“De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO con 85/100 ($ 21.025.421,85) ...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el fallo; el bloque dispositivo es el decisorio aplicable.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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