Despido: Eliana Matilde García c/ Milna en formación S.R.L.; Pablo Gabriel Sayago y Claudia González
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra MILNA S.R.L., Pablo G. Sayago y Claudia S. González, reclamando diversos rubros laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia y empleador plural, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, y ordenó remitir las actuaciones a pericia para cuantificar la condena.
¿Quién es el actor?
Eliana Matilde García (DNI 27.377.245), representada por los Dres. Juan Pablo Rosales y Carlos Facundo Laredo.
¿A quién se demanda?
MILNA S.R.L. (en formación) CUIT 30-71805294-3; Pablo Gabriel Sayago; Claudia Sonia González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto (distracto) y rubros indemnizatorios y salariales: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, aplicación de Ley 24.013, doble indemnización (rechazada), y otros accesorios; además la registración y reconocimiento del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que existió relación de dependencia desde marzo de 2017 hasta la extinción el 10/01/2025, con empleador plural (Sayago, González y las sociedades que integraron), se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Sayago, se admitieron varios rubros indemnizatorios (con alcances temporales fijados) y se remitió el expediente a pericia contable para la cuantificación. Se difirió el dictado de la sentencia de monto de condena, regulación de honorarios y demás hasta la pericia. Se impusieron costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Podemos tener por cierto, entonces que ambos demandados quitaron aspecto controvertido a que la actora sí realizó tareas para ambos demandados vinculadas a sus actividades comerciales (posición Nº 1); que es cierto que la actora sí prestó tareas para ambos durante varios años, de manera habitual y continua; que es cierto que la actora prestaba tareas para ambos accionados en distintos emprendimientos a lo largo del tiempo; que es cierto que la actora realizaba tareas administrativas y de apoyo e cuestiones contables; que es cierto que la actora recibía indicaciones de los demandados quienes le organizaban las tareas que ella realizaba; que es cierto que las actividades en las que trabajaba la señora jarcia eran de titularidad o gestión de ambos demandados; que los demandados fueron o son socios de PGS S.R.L.; MILNA S.R.L., PYS S.A.S. y LYS S.R.L.; que es cierto que ambos demandados obtienen ganancias mediante alquileres temporarios en inmuebles ubicados en calle Salta 684, y para rematar sobre los principales puntos se habían controvertido, podemos tener por cierto que la actora fue empleada en relación de dependencia de ambos demandados (P15) y de las sociedades que ambos integran o laguna vez integraron (P16)."
"En la absolución de posiciones, ficta, las accionadas confesaron que la actora prestaba servicios dependientes para ellas. Y antes de quitarle carácter controvertido a esa subordinación jurídica, de todos modos, al menos la coaccionada González, había afirmado que la actora prestaba servicios, pero le endilgó carácter autónomo."
"Por lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Pablo Gabriel Sayago. Es decir, la actora era trabajadora dependiente de los accionados, al tiempo del intercambio epistolar, situación que se venía manteniendo de manera ininterrumpida, continua y habitualmente desde su ingreso laboral, lo que no permite desmembrar el vínculo, que fue único desde el 2017 y de empleador plural, siendo ésta la solución más ajustada al derecho y en beneficio del sujeto trabajador, de preferente tutela, clandestinizado en el caso, en el esquema aparente de una vinculación independiente, -al final del vínculo al menos- que fue fraudulenta."
(Votos en disidencia: no constan disidencias en el bloque dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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