JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: LEONAR, IVANA RITA INÉS C/ LAC NORTE S.R.L

La actora demandó por despido incausado, duplicación por falta de registración y agravamiento por embarazo. La Vocalía Nº 2 hizo lugar parcialmente: reconoció despido incausado desde el 20/12/2021, condenó a la demandada a pagar $4.357.339,33 más los agravamientos por falta de registración y art. 2 Ley 25.323, pero rechazó el agravamiento por maternidad y la indemnización del art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-200220/2022
Despido incausado Periodo de prueba Registracion laboral Whatsapp Acta notarial Art. 1 y 2 ley 25.323 Art. 178 lct (embarazo) Indemnizacion por antiguedad Entrega de certificacion de servicios Actualizacion ipc/ interes bcra.

¿Quién es el actor?

Sra. Ivana Rita Inés Leonar, por apoderado Dr. Juan Ernesto Nieto.

¿A quién se demanda?

LAC Norte S.R.L., representada por Dr. Facundo M. Figueroa Caballero (y actuantes en el trámite).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado y rubros conexos (indemnización por antigüedad, preaviso, duplicación por falta de registración art. 1 Ley 25.323, incremento art. 2 Ley 25.323, agravamiento por maternidad art. 178 LCT, cumplimiento art. 80 LCT y entrega de certificación de servicios).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró acreditado el inicio de la prestación el 20/12/2021 y que el despido del 30/03/2022 fue incausado; se condenó a LAC Norte S.R.L. al pago de $4.357.339,33, al cumplimiento de entrega de certificación de servicios y se rechazó el agravamiento por maternidad y la indemnización prevista en el art. 80 LCT por omisión en la entrega conforme a lo peticionado. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actas notariales acompañadas por la actora, surge la transcripción de una serie de intercambios mantenidos a través del servicio de mensajería electrónica que suministra la aplicación “Whatsapp” durante el mes de diciembre de 2021, cursados desde el teléfono celular de titularidad de la actora y un contacto identificado como “Alfredo Bracamonte”… En particular, del Acta Notarial N° 75 surge que, ya con fecha 15/12/2021, la actora consulta sobre condiciones de trabajo… A partir de allí, los intercambios se intensifican y adquieren un contenido claramente vinculado con la ejecución de tareas técnicas."

"Este conjunto de intercambios, valorado en su integridad, no puede ser interpretado como una mera tratativa preliminar o expectativa de futura contratación, sino que exterioriza una dinámica funcional propia de una prestación laboral efectiva, en la que la actora participa activamente en tareas operativas del establecimiento… La correspondencia entre las tareas que surgen de los mensajes y las funciones formalmente reconocidas a partir del 03 de enero de 2022 constituye un elemento de significativa relevancia… Tales indicios, valorados e integrados con el hecho no controvertido de que la actora efectivamente se incorporó a la demandada como técnica de laboratorio el 03/01/2022, permiten reconstruir un proceso de inserción laboral que no se inicia con la registración, sino que la precede en el tiempo."

"En consecuencia, si bien las fechas consignadas en las actas notariales no pueden ser consideradas como prueba plena de la cronología exacta de los intercambios, sí constituyen, valoradas en conjunto con el resto de los elementos obrantes en la causa, un indicio relevante y concordante que contribuye a reconstruir la secuencia temporal de los hechos y a ubicar el inicio de la prestación laboral con anterioridad a la registración formal."

"En el análisis de la procedencia del agravamiento indemnizatorio fundado en la protección de la maternidad… la actora disponía de diversos medios idóneos… La total ausencia de este tipo de constancias, especialmente del certificado médico exigido por la normativa laboral, no solo impide tener por acreditado el estado de embarazo, sino que adquiere una significación aún mayor… En autos no se acreditaron ninguno de los dos hechos con la solidez necesaria para activar la presunción del art. 178 LCT. En consecuencia, no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para la aplicación de la presunción prevista en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo…"

"En síntesis, corresponde admitir la indemnización por antigüedad, preaviso, las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y la obligación de entrega de la certificación de servicios. Por el contrario, deben rechazarse el agravamiento indemnizatorio por maternidad y los incrementos previstos en el art. 80 LCT por omisión de entrega de la certificación de servicios, al no configurarse los presupuestos que habilitan su procedencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo final (RESUELVE) hace lugar parcialmente y fija condena por $4.357.339,33; la decisión del tribunal se desprende del dispositivo final, que manda sobre los votos.

Leyes que cita

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