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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, DELFIN JESUS C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y trastornos vestibulares) como consecuencia de su tarea como operador de motoniveladora. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad definitiva del 21,67% y condenó al Estado Provincial a pagar la indemnización y a suministrar las prestaciones en especie (audífonos), difiriendo el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-144705/2019
Hipoacusia bilateral Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad definitiva 21 67% Audifonos Operador de motoniveladora Presuncion de laboralidad Estado provincial Direccion provincial de vialidad Diferimiento de calculo Costas.

¿Quién es el actor?

Delfín Jesús Mamani, representado por el Dr. Gonzalo Ramón Puig.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral, vértigos, mareos) y prestaciones en especie (audífonos), conforme a la ley de riesgos del trabajo y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad definitiva del 21,67% por hipoacusia bilateral de origen laboral; se condenó al Estado Provincial a pagar la indemnización correspondiente y a otorgar las prestaciones en especie (audífonos). Se difirió el cálculo del monto de condena y la regulación de honorarios profesionales. Las costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la hipoacusia bilateral los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según legislación vigente, por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume. Sobre el punto se afirmó: “Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad.” (Elizondo, Jorge Luis, “Riesgos del Trabajo – Análisis crítico de la LRT y de las reformas de la ley 26.773”, Ed. Nova Tesis, Santa Fe, 2012, pág. 148)

A ello se debe agregar que el perito técnico describió las tareas realizadas por el actor y la exposición a los agentes de riesgo en el puesto de trabajo. Tampoco se omite considerar que el demandante desarrolló la actividad laboral para la patronal desde el año 1984. Entonces, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, nada indica que se deba descartar como profesional a la hipoacusia bilateral que padece el Sr. Mamani."

"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Delfín Jesús Mamani en contra del Estado Provincial y condenarla a pagar la indemnización por incapacidad de carácter definitivo derivada del trabajo, y a brindar las prestaciones en especie, según los argumentos desarrollados, con costas.

II.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales.

III.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"

(Se incluyen además, como fundamento técnico y médico decisivo, los extractos del dictamen pericial médico que concluye: "por lo tanto presenta una pérdida auditiva funcional del 51.6%; equivalente a una incapacidad laboral del 21.67%" y la pericia en higiene y seguridad que constata exposición a ruido y vibraciones en la tarea de operador de motoniveladora.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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