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Cámara de Apelaciones

Accidente de trabajo: Martinez, Emanuel René Salvador d/ Estado Provincial

El actor promovió demanda por accidente de trabajo e indemnizaciones por secuelas psiquiátricas contra el Estado Provincial - Servicio Penitenciario. La Sala rechazó la demanda por inexistencia de daño indemnizable tras valorar el dictamen del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial que concluyó una reacción vivencial anormal leve sin incapacidad laboral permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-105860/2017
Accidente de trabajo Reaccion vivencial anormal Pericia psiquiatrica Incapacidad 0% Lrt (inconstitucionalidad) Ripte Costas Regulacion de honorarios Servicio penitenciario Demandado estado provincial.

¿Quién es el actor?

Sr. Emanuel René Salvador Martinez, representado inicialmente por Dra. Itatí Elías y luego por Dr. Sergio Eduardo Valdecantos.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daño causado y pago de indemnizaciones derivadas de incapacidad por presuntas secuelas incapacitantes (denuncia de incapacidad laboral genérica y específica total, permanente y definitiva 100%), daño emergente, lucro cesante, daño psicológico y moral, y aplicación de actualización salarial conforme a RIPTE y cuestionamiento de constitucionalidad de normas LRT.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda interpuesta por el actor; imponer costas al actor; regular honorarios (Dra. Itatí Elías $641.440; Dr. Sergio E. Valdecantos $320.720; Fiscalía de Estado $962.160; perito Dr. Eduardo M. Paz $320.720); disponer liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“Es claro, determinante y concluyente el dictamen (respecto de las patologías denunciadas en demanda) toda vez que luego de dejar sentados antecedentes como también del examen clínico y técnicas de evaluación propias de la especialidad ha expresado en ‘consideraciones psiquiátricas’ que:

‘No obstante, en la actualidad no se objetivan alteraciones del pensamiento, compromiso de la memoria o de la concentración, fenómenos psicóticos ni afectación del juicio de realidad. El examinado conserva su autonomía personal, la organización básica de su vida cotidiana y sus capacidades psíquicas fundamentales. No se constata un cuadro psiquiátrico mayor estructurado ni la necesidad de tratamiento psiquiátrico o psicoterapéutico permanente.’

‘El sufrimiento expresado se inscribe en una modalidad de reacción vivencial anormal de magnitud leve, desarrollada sobre un terreno psíquico predisponente de tipo melancólico. En este sentido, se trata de un cuadro de etiología concausal, en el que interactúan factores personales preexistentes y el evento laboral referido, sin configurar una afectación psíquica incapacitante en términos funcionales objetivos.’

Y de allí que se ha dejado sentado que ‘CONCLUSIONES: El Sr. Emanuel René Salvador Martínez presenta una Reacción Vivencial Anormal neurótica de magnitud leve, desarrollada sobre un terreno psíquico predisponente de tipo melancólico. El conflicto laboral referido actuó como factor desencadenante, produciendo una acentuación de los rasgos de personalidad de base, sin configurar un trastorno psiquiátrico mayor estructurado. No se objetivan alteraciones del juicio de realidad, compromiso cognitivo, fenómenos psicóticos ni cuadro psiquiátrico mayor en actividad. El examinado conserva su autonomía personal y sus capacidades psíquicas fundamentales, sin constatarse una limitación funcional objetiva de carácter incapacitante.’

‘En el marco del Baremo vigente (Decreto 49/2014), corresponde su encuadre como Reacción Vivencial Anormal neurótica – Grado I, sin incapacidad psíquica laboral permanente (0 %), tratándose de un cuadro de etiología concausal entre personalidad predisponente y evento laboral.’

Y esto, en tanto no ha sido observado por las partes (por el actor no ha sido en tiempo y forma), se admite como consentido.

De allí entonces en que descartado el daño indemnizable deviene inconducente ponderación y análisis de otros elementos presupuestos de responsabilidad. Se colige entonces en el rechazo de la demanda incoada por el Sr. Martinez en contra del Estado Provincial – Servicio Penitenciario de Jujuy sobre la base del derecho civil.”

Observaciones procedimentales relevantes: se produjo pericia médica inicial (Dr. Eduardo M. Paz), se remitió la causa al Departamento Médico del Poder Judicial para pericia especializada (oficio 20/01/2026), las observaciones del actor al dictamen final fueron consideradas extemporáneas, por lo que el dictamen del Cuerpo de Peritos Médicos fue admitido como consentido y resultó decisivo.

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