Enfermedad / Accidente de trabajo: Satosan, Cristian Ramón c/ Provincia ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional y incapacidad vinculada a tareas agrícolas y de operario múltiple. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto de la condena hasta aportarse recibos de haberes.
¿Quién es el actor?
Cristian Ramón Satosan, representado inicialmente por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo y luego por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías laborales (pérdida de visión, hipoacusia bilateral, lesiones en columna, hombros, rodillas, etc.) y declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas de la LRT relativas a comisiones médicas y procedimientos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Satosan contra Provincia ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta quedar firme la presente y aportarse recibos de haberes de mayo/2020 a abril/2021 (o documentación equivalente); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa se inicia por demanda ... reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo por incapacidad del actor por patologías sufridas de su mandante." (extracto de Resulta)
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua (escrito 958.171, 03/11/2023) el cual, no ha sido objetado por la demandada; ... Así, el perito médico ha dado cuenta, respecto del actor, que 'Que la actividad laboral del actor se encuentra dentro del decreto modificado 49/14 y decreto 658/96 (vibraciones de cuerpo entero y posiciones forzadas y gestos repetitivos de miembros superiores e inferiores), que dicha actividad de operario múltiple produce una alodinia mecánica con una alteración del engrama motor por una carga dinámica repetitiva en su columna lumbar, que llega a producir una lesión tisular de la superficie articular en su complejo sinovio-condro-capsulo-ligamentario, con alteración de la mecano-quimio-electrotraduccion de un tejido sensibilizado, con una sintomatología especifica de su columna lumbar según examen semiológico realizado al actor en examen clínico y que su patología de lumbalgia crónica cuyas limitaciones incapacitantes se encuentran en decreto modificado 49/14 y decreto 658/96' ... 'INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 26.1%'."
"De allí que se establece incapacidad del 26.10% T.O. ... Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella de la presentación de la demanda ... 10/05/2021 ... En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, los aportados (fs. 5/6) resultan insuficientes al efecto. De allí entonces que cabe requerir al actor copia de recibos de haberes (o documental que permita determinar los haberes) de mayo/2020 a abril/2021."
Bloque dispositvo final (transcrito):
"RESUELVO:
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Cristian Ramón Satosan en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes mayo/2020 a abril/2021 (o documental que permita determinar los montos).
III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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