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Cámara de Apelaciones

Despido…: Lorena María del Rosario Cuezzo c/ Amalia Paulina Zamar Diuana

La actora promovió demanda por despido y la parte demandada solicitó la caducidad de instancia por supuesta inactividad procesal. El Juzgado rechazó la petición de caducidad por entender que, en el período cuestionado, el impulso procesal correspondía al Tribunal y no a la parte actora, y ordenó remitir la causa para fijar audiencia de vista de causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-117606/2018
Despido Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Jueces responsables Audiencia de vista de causa Costas Regulacion de honorarios diferida Proceso laboral Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Lorena María del Rosario Cuezzo (actora).

¿A quién se demanda?

Amalia Paulina Teresita Zamar Diuana (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición de caducidad de instancia formulada por la demandada; se impusieron las costas a la parte accionada; se difirió la regulación de honorarios; y, una vez firme, se remitió el expediente a la Oficina de Gestión Asociada para fijar audiencia de vista de causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el período en el que centra su argumento la parte accionada no cabe ningún margen de dudas respecto a que la “instancia” estaba en cabeza del Tribunal y no de la parte actora, lo cual impide entonces la configuración en autos del instituto en análisis.

De las constancias de autos surge que mediante decreto de fecha 18/12/2019 se dictó Auto de apertura a prueba, notificado a las partes el 05 de Febrero de 2020, (cédulas a casillero número 44/45), en el cual se ordenó la producción de las pruebas ofrecidas por las partes actora y demandada (informativa/pericial contable), difiriéndose la citación de los absolventes y testigos ofrecidos para la oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa.

Que, si bien de la reseña expuesta precedentemente surge que, la causa quedó sumida en un letargo, ello no es atribuible a la actora a título de abandono del proceso, pues no existió actividad pendiente a su cargo.

En efecto, corresponde a los fines de hacer avanzar el proceso la fijación de la audiencia de vista de la causa, decisión está a cargo exclusivamente del órgano jurisdiccional en su carácter de director del proceso y no de las partes."

Además se reprodujeron criterios jurisprudenciales nacionales y provinciales sobre la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad de la instancia y la exención de la carga de impulso cuando el trámite depende exclusivamente del tribunal, citando entre otros: "La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento ... únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión." (Fallos 317:369; 323:2498) y la coincidencia con la doctrina provincial acerca de que la caducidad constituye "la última ratio" y debe atenderse a las particularidades del caso.

(Nota: el voto que decide es el bloque dispositivo final que dispone el rechazo de la petición de caducidad y el envío del expediente para fijar audiencia.)

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