DESPIDO: ALANCAY ROCIO BELEN c/ TELESISTEMAS S.R.L. Y OTROS
La parte demandada planteó caducidad de instancia por presunta inactividad de la actora en el expediente de despido. El Juzgado rechazó el planteo por entender que el acto pendiente (fijación de audiencia de vista de causa) era atribución exclusiva del órgano jurisdiccional, por lo que la omisión judicial no puede perjudicar a la actora.
¿Quién es el actor?
Alancay Rocío Belén (actora/demandante en la causa de despido).
¿A quién se demanda?
Telesistemas S.R.L. y otros; planteo de caducidad por apoderado de la demandada, Dr. Daniel R. Gualchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente por despido; en esta resolución se ventila incidentalmente la caducidad de instancia por supuesta inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para el momento de dictar el fallo definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente, es atinado precisar que conforme al art. 24 de la L.P.L. y el art. 678 del C.P.C.yC. la vigencia de ambos cuerpos adjetivos debía comenzar luego de los dos meses posteriores a la última publicación en el boletín oficial, con la salvedad de que no se aplicaba a los procesos cuyos actos, plazos y diligencias hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los que quedaron alcanzados por las disposiciones hasta entonces aplicables. Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto acuerdo Nº 467-G/2024, prorrogó la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy (ley Nº 6.358) y de la Ley Procesal del Trabajo para el día 01 de agosto de 2024. En esta causa, los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia iniciaron antes de la vigencia de las leyes referidas, por lo que la controversia debe ser dirimida bajo la ley 1.967 y sus modificatorias."
"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros)."
"Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial. En este sentido nuestro Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498)."
"En el presente pleito, conforme constancias del S.I.G.J., el decreto de fecha 12/07/21 difirió la fijación de audiencia de vista de causa -solicitada por la parte actora- para 'su oportunidad', entendiéndose ello para cuando existiera disponibilidad calendaría, el cual se otorgaba conforme las causas que se encontraban en igual estado. Que, en fecha 26/09/22 la parte actora reiteró el pedido de fijación de audiencia de vista de causa al órgano jurisdiccional, petición que no fue proveída."
"Cabe resaltar que desde entonces el acto procesal pendiente fue y es la fijación de audiencia de vista de causa, acto procesal que se encuentra pura y exclusivamente a cargo del órgano jurisdiccional."
"En consecuencia, solo resta decir que el único acto idóneo para impulsar el proceso se encontraba a cargo del judicante, omisión que en nada puede perjudicar al demandante."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución está firmada por el Juez Unipersonal del Trabajo N°6 (Dr. Jose Alberto Garcia) y la firma habilitada Luciana Mariel Olarte.
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