JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CASTILLO, MARCELA NOEMI c/ ZORICICH, ANA LAURA y GARIGLIO, SANDRA

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales por falta de registración. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las Sras. Ana Laura Zoricich y Sandra Marcela Gariglio al pago de $28.171.196,79 por los rubros que prosperaron, declarando acreditada la relación laboral desde el 4/11/2016 y que hubo despido indirecto por silencio patronal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-150049/2019
Despido indirecto Indemnizacion por despido Falta de registracion Primacia de la realidad Cct 734/15 (masajista corporal) Legitimacion pasiva solidaria Intimacion/telegramas (10/5/2019 22/4/2019) Multas ley 24.013 Honorarios regulados Sentencia definitiva Observaciones complementarias (breve): se rechazaron las horas extras por falta de prueba y la aplicacion del art. 132 bis lct por no corresponder a contratos no registrados Se impuso interes por mora si no se paga dentro de 5 dias Se regulo expresamente la liquidacion de honorarios y las costas.

¿Quién es el actor?

Sra. Marcela Noemí Castillo, DNI 27.686.362.

¿A quién se demanda?

Sras. Ana Laura Zoricich, DNI 36.802.507 y Sandra Marcela Gariglio, DNI 17.893.059.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, preaviso, SAC sobre preaviso e integración de mes de despido, diferencias salariales (período no prescripto), horas extras, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, multas (arts. 8 y 15 Ley 24.013, arts. 1 y 2 Ley 25.323), art. 80 Ley 20.744, art. 132 bis LCT; falta de registración; reconocimiento de categoría masajista corporal (CCT 734/15).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a las demandadas al pago de Pesos Veintiocho Millones Ciento Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Seis con 79/100 ($ 28.171.196,79) por los rubros que prosperan; costas a las demandadas; regulación de honorarios por los montos consignados; liquidación de tasas por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conforme quedó trabada la litis, constituye hecho admitido y por ende exento de prueba, la relación laboral que vinculó a la Sra. Marcela Noemí Castillo con la Sra. Ana Laura Zoricich en la estética Mafar Jujuy, por lo que propicio tener por acreditado tal extremo."

2) "Las testimoniales rendidas han conseguido formar en el suscripto la convicción de que La Sra. Marcela Noemí Castillo, ingresó a cumplir tareas en el local de estética Mafar Jujuy el 4/11/2016, fecha señalada por la actora en el escrito de demanda, realizando tratamientos estéticos, lo que permite encuadrarla en la categoría 'masajista corporal' del CCT Nº 734/15, conforme las tareas efectivamente desarrolladas, en aplicación del principio de primacía de la realidad (art. 14 LCT)."

3) "En virtud de lo expuesto, la legitimación sustancial pasiva de la Sra. Sandra Marcela Gariglio no puede ser desconocida, por cuanto fue quien efectivamente se sirvió de los servicios prestados por la actora, bajo su subordinación y dependencia; todo ello conforme a lo dispuesto por los arts. 26 y concordantes de la LCT, resultando irrelevante la forma jurídica adoptada por las demandadas, en tanto de la prueba rendida surge que ambas se sirvieron en forma conjunta de la prestación laboral de la actora, bajo su dependencia, resultando aplicable el principio de primacía de la realidad (art. 14 LCT)."

4) "Del tráfico epistolar ocurrido entre las partes se encuentra acreditado que ante la falta de respuesta de la empleadora a los requerimientos de la actora (aclaren su situación laboral, abonen diferencias salariales, registren el vínculo), la misma se consideró injuriada y despedida... Conforme misivas incorporadas a la causa, debe tenerse por cierto que la extinción del contrato de trabajo se produjo por denuncia efectuada por la actora mediante telegramas CD975633448 y CD975633434, ambos del 10/5/2019."

5) "Ante la falta de respuesta en debido tiempo por parte de la patronal, la situación de despido indirecto en la cual se colocó la Sra. Castillo, es ajustada a derecho."

6) "Conforme lo expuesto, se debe condenar a las Sras. Ana Laura Zoricich y Sandra Marcela Gariglio, en el carácter de empleadoras, en forma solidaria, a abonar a la Sra. Marcela Noemí Castillo, la suma de Pesos Veintiocho Millones Ciento Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Seis con 79/100 ($ 28.171.196,79) conforme planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... importe que de no ser efectivizado por los demandados dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa... hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final consignada en el fallo constituye la decisión del Tribunal del Trabajo (Sala I, Voc. N° 3). No se consignan votos discrepantes en el bloque dispositivo; la decisión del Tribunal fue en ese sentido.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.