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Cámara de Apelaciones

BURGOS TEJERINA, JESUS C/ PREVENCION ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió acción contra Prevención A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por secuela incapacitante derivada de accidente de trabajo del 18/12/2023. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de la prestación prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) LRT y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad permanente parcial del 9%, fundando la decisión en la pericia médica y en el informe del Departamento Médico que confirmaron la secuela y el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248068/2024
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Hombro derecho Prestacion dineraria lrt art.14 ap.2 a) Ley 26.773 Pericia medica Departamento medico Nexo causal Liquidacion de haberes Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Jesús Burgos Tejerina, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A., representada por Dr. Silvio Sabino Issolio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a) LRT y art. 3 Ley 26.773) por secuelas incapacitantes (limitación funcional de hombro derecho) derivadas del accidente laboral del 18/12/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Prevención A.R.T. S.A. a abonar las prestaciones dinerarias indicadas por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9% de la total obrera; costas a la demandada; se intimó a las partes a presentar recibos de haberes para la liquidación y se diferió la regulación de honorarios y monto de condena hasta aportar documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales, lenguaje original del tribunal):

"De allí que la pericia del Dr. Paz y el informe del Dr. Guzmán se corroboren recíprocamente en sus conclusiones principales y permitan tener por acreditada la existencia de una incapacidad parcial y permanente del hombro derecho derivada del infortunio laboral denunciado y aceptado por la demandada."

"En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la acción por las prestaciones dinerarias previstas en el sistema, esto es, la prestación contemplada en el art. 14, ap. 2, inc. a), de la LRT y la adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773 derivadas de incapacidad parcial permanente y definitiva en hombro derecho."

"En consecuencia, se tiene por acreditado que el actor padece una Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva del nueve por ciento (9%) de la total obrera, derivada de la limitación funcional del hombro derecho, de acuerdo con el siguiente detalle: ... Incapacidad laboral total: 9% de la total obrera."

(Si hubiere votos en disidencia, se consignaría; en el expediente el pronunciamiento es de Vocalía Unipersonal y no consta disidencia.)

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