Despido: Herrera, Gustavo Daniel c/ Farmacia Jujuy S.C.S. y Álvarez Carrasco, Mariana Daniela
El actor reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido indirecto y registración deficiente del vínculo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo despido indirecto, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $39.363.420 y rechazando diversas multas y reclamos conexos por prescripciones y incumplimientos formales.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Herrera, representado por la Dra. María Florencia Baiud y Dr. Juan Enrique Giusti.
¿A quién se demanda?
Farmacia Jujuy S.C.S. y Mariana Daniela Álvarez Carrasco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso (arts. 231 y 232 LCT), sueldo e integración del mes del despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales (art. 156 LCT), diferencias salariales, multas y certificación de servicios (art. 80 LCT), y otros rubros conexos (arts. 9 y 15 Ley 24.013; multas art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, art. 132 bis LCT; estabilidad gremial Ley 23.551).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros indemnizatorios principales (antigüedad, preaviso, sueldo del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y diferencias salariales en parte) y condenó solidariamente a las demandadas a abonar $39.363.420, con intereses, y a entregar certificaciones del art. 80 LCT en 60 días; se rechazaron los reclamos por arts. 9 y 15 Ley 24.013, multa art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, art. 132 bis LCT, arts. 48 y 52 Ley 23.551 y ciertas diferencias de haberes (por prescripción/otros motivos). Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme los requerimientos efectuados -entonces- corresponde meritar si la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor se encuentra o no justificada en los términos del art. 242 de la LCT. Adelanto opinión en sentido positivo, aunque con las salvedades que se efectúan infra."
"Que, claramente y más allá de ser ese el nomen iuris asignado a dicho instrumento, el acta acuerdo de fecha 22/03/10 contiene una clara transferencia en los términos del art. 225 de la LCT, en tanto existió una cesión de un establecimiento -como unidad técnica o de ejecución- la continuidad en la explotación del comercio, la sustitución del empleador (Farmacia Jujuy por Farmacia Ben-Mar) y el mantenimiento del vínculo laboral con el actor, aunque en el caso no se respetó la real antigüedad de éste en la transferencia."
"Que por lo cual, considero que el despido indirecto del trabajador resultó justificado, al existir incumplimientos graves del empleador que hicieron imposible la prosecución de la relación (art. 242 LCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada; la resolución citada es del Juez Unipersonal y el bloque resolutivo final encabeza la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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