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Cámara de Apelaciones

LINO, ELVIO CEFERINO C/ QUIEBRA INGENIO LA ESPERANZA S.A

El actor promovió demanda laboral por indemnización prevista en el art. 212, 4° párr. LCT por incapacidad absoluta e imposibilidad de reinserción laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A., rechazó la prescripción y la citación de Benito Roggio Agroindustrial S.A., condenando al pago de $30.226.805,00 y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-47894/2011
Indemnizacion art. 212 lct Incapacidad absoluta Extincion del contrato Prescripcion laboral Legitimacion pasiva Quiebra ingenio la esperanza s.a. Benito roggio agroindustrial s.a. Ley 27.802 (art. 55) Honorarios (ley 6368) Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Lino Elvio Cefereino (rep. legal y sucesora: Sra. Agueda Pamela Lino).

¿A quién se demanda?

Quiebra Ingenio La Esperanza S.A.; tercero citado: Benito Roggio Agroindustrial S.A. (citado y rechazado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad absoluta prevista en art. 212, cuarto párrafo, LCT (equivalente a art. 245), por incapacidad y extinción del vínculo laboral; actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de prescripción; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Benito Roggio Agroindustrial S.A. (se rechazó su citación); se hizo lugar a la demanda contra la Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. y se condenó al pago en un solo pago de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($30.226.805,00). Se impusieron las costas al demandado vencido, se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y se regularon honorarios profesionales y periciales, con expresión de montos y plazos de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido la prescripción de la acción indemnizatoria prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se computa desde la fecha de extinción del vínculo laboral, momento este que habilita el ejercicio de la acción que aquí se reclama. En efecto, la indemnización del art. 212 LCT (párrafo 4°) no constituye una prestación derivada de la mera existencia de una incapacidad absoluta y permanente del dependiente."

"Por consiguiente, el derecho a la indemnización, solo nace y se torna exigible, en el momento mismo en que se produce la extinción del contrato de trabajo, pues mientras subsiste la relación laboral la prestación no es exigible. La figura es asimilable a un acto jurídico imperfecto o incompleto que solo integra plenamente sus efectos con la extinción del vínculo, momento a partir del cual las indemnizaciones resultan exigibles."

"Por lo cual en principio procede la indemnización prevista en el 4to párrafo del art 212 de la LCT, en contra de la Quiebra del Ingenio la Esperanza S.A., por lo cual tomaré como antigüedad la que surge de la prueba colectada en autos, así tenemos la Certificación de Servicio y remuneraciones a fs. 134 de donde surge una antigüedad es de 28 años, 09 meses, y 17 días ... mientras que la mejor remuneración mensual y habitual fue tomada de la pericial contables ... computando un monto total de pesos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres con sesenta centavos ($883.433,60) ... el monto de condena es de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($30.226.805,00)."

(En relación a la legitimación pasiva del tercero citado:)

"Por lo cual no existía vinculación contractual entre Metronec SA y BENITO ROGGIO AGROINDUSTRAIL SA con la Quiebra de ILESA al momento del distracto, es decir la Quiebra del ILESA continuó siendo el empleador visible y formal. Por ende, no existe legitimación pasiva solidaria de Benito Roggio Agroindustrial S.A., en consecuencia se rechaza la citación como tercero obligado de Metronec SA y BENITO ROGGIO AGROINDUSTRAIL SA."

(En relación a la aplicación de la ley de actualización y su vigencia:)

"Teniendo presente el valor histórico por el cual procede la presente acción, ... corresponde el análisis la Ley N° 27.802 ... En consecuencia, ante la vigencia actual de la norma en este caso concreto resulta aplicable el art 55 de la Ley 27.802, en consecuencia el monto por el cual procede la presente acción es el que surge del ANEXO III, por lo cual el monto de condena es de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($30.226.805,00)."

(Respecto de costas y honorarios:)

"En relación a las costas, siendo que no existen razones por las que debiera apartarme de la regla general, las mismas se imponen a la vencida, Quiebra del Ingenio la esperanza S.A. ... regulándose los siguientes honorarios profesionales a cargo del demandado vencido: 1) Al Dr. Héctor Ramón Espeche ... $1.343.413,56; ... 6) A la perito contadora CPN Maria Gracia Zamar ... $1.511.340,25. Los honorarios son con más IVA si correspondiere."

(Voto / órgano decisor:)

La resolución fue dictada por la Vocalía N°10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. Andrea Silvana Quintos (firma y secretario de cámara).

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