Demanda laboral: Polo, Sergio Germán – Guevara, Sonia Beatriz c/ Acumuladores Edison – Timoteo Alberto – María Elba Esteban
El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y rubros laborales derivados de una relación de trabajo con Acumuladores Edison y sus propietarios. La sentencia rechazó íntegramente la demanda por prescripción y por no acreditarse la relación laboral posterior a 1995, imponiendo costas al actor y regulando honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Ireneo Gaudencio Polo (luego sustituido por sus herederos: Sonia Beatriz Guevara y Sergio Germán Polo; interviene también heredera Carolina Elizabeth Polo).
¿A quién se demanda?
Acumuladores Edison; Timoteo Alberto; María Elba Esteban.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por abono en menor proporción, haberes enero y febrero/2007, aguinaldos, asignación vacacional, adicional por antigüedad, asignación familiar, ayuda escolar, indumentaria, liquidación final, indemnizaciones por despido arbitrario, multas (Ley 25323), entrega de certificación de servicios y aportes, intereses agravados, seguro de desempleo, entre otros rubros derivados de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda; costas a cargo del actor; regulación de honorarios profesionales y del perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la exposición de los hechos como de la prueba resulta acreditada relación de trabajo entre actor y demandados, pero esto solo entre los años 1986 y 1995, como empleado de taller de baterías.
Pero existe controversia respecto del vínculo luego del año 1995 hasta la fecha que se denuncia como de extinción de la misma en febrero/2007.
De las declaraciones de los testigos resultan dificultad en la precisión de las circunstancias de tiempo, en efecto, se tratan de muchos años anteriores a las declaraciones, pero surge claro, aun cuando algunos de ellos hayan dado conocimiento por comentarios del barrio, que el Sr. Polo tenía un taller también de baterías en su domicilio de Alto Comedero. ... De allí entonces que no se pudo establecer efectiva relación de trabajo caracterizada con triple relación de dependencia económica, jurídica y técnica del actor con los demandados; por el contrario, se entienden acreditadas tareas del actor en su propio taller durante ese período y ello en contraste con la relación laboral denunciada en Baterías Edison."
"Respecto del convenio (copia fs. 11/12) que se invoca celebrado entre las partes resulta evidente que, en tanto se trata de la misma letrada la que patrocina a ambas partes con intereses encontrados, esto en oposición a la prohibición que resulta de Ley 3329/77, art. 8, inc. a, adolece de virtualidad probatoria y de vicio suficiente en su conformación; de allí que prevista presentación ante el Tribunal del Trabajo no resulta cargo actuarial alguno respecto de trámite de expediente cuya homologación se solicitara."
"Así, es que deviene operativa la defensa de prescripción opuesta por la demandada en tanto a la fecha de demanda (computado desde año 1995 a 2007) ha transcurrido el plazo de ley previsto por art. 256 LCT sin que las cartas documento remitidas lograra interrumpir ni suspender el ya prescripto al momento de la remisión.
Se colige entonces en la admisión de la defensa de prescripción opuesta por los demandados y en el rechazo íntegro de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que obra en autos.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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