ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, ARMANDO VALENTIN C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y compensación por enfermedad profesional (hernia de disco) contra GALENO ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $15.327.380,42, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Armando Valentín Tolaba (representado por Dr. Benjamín E. Magliano Meyer).
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (representada por Dr. Nicolás D. Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (hernia de disco) y declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas; indemnización conforme LRT y compensación adicional (Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $15.327.380,42; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos y se ordenó notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Siendo que se ha comprobado que el Sr. Armando Valentin Tolaba, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 13.1 %. % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773. ... Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 09/02/2023 y que la incapacidad determinada es del 13.1 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... lo que totaliza la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA con 42/100 cvos. ($15.327.380,42 ),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución proviene de la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el dispositivo es el que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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