AIREYO, KAREN ABIGAIL c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora demandó por prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador ocurrida el 09/08/2024 en ocasión del trabajo. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $195.004.826,40, declarando además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Karen Abigail Aireyo, en representación de su hijo menor T. G. Tejerina Aireyo (apoderado Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por el fallecimiento de Juan Raúl Tejerina ocurrido el 09/08/2024, por traumatismo craneoencefálico grave ocurrido en presunto accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $195.004.826,40 a favor del menor, en concepto de prestaciones por fallecimiento (arts. 18; 15 apartado 2; 11 apartado 4 inc. c) LRT y art. 3 Ley 26.773), más intereses; se impusieron costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y se regularon honorarios por las sumas detalladas; se ordenó apertura de cuenta judicial y la intervención de la Defensoría de NNA para su administración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo expuesto, la prueba producida en autos permite concluir, sin hesitación, que al momento del accidente que le ocasionó la muerte, Juan Raúl Tejerina se encontraba prestando servicios en Finca Franzini, en virtud de la provisión de mano de obra efectuada por su empleadora, Ana María Roso; que cumplía tareas en el horario de 22:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente; y que, al momento del hecho ocurrido aproximadamente a hs. 02:00, se hallaba trasladando agua en una cisterna para riego. Tales circunstancias encuadran, a mi juicio, en el supuesto previsto por el art. 6 de la L.R.T., por lo que corresponde tener por acreditado que el óbito del trabajador ocurrió en ocasión del trabajo.
La noción de 'ocasión del trabajo' remite a una vinculación mediata o circunstancial entre el trabajo y el daño, sin exigir que la prestación laboral constituya la causa directa e inmediata del resultado lesivo. En ese sentido, el art. 6, inc. 1, de la L.R.T. define al accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. La norma comprende, así, no sólo el suceso directamente vinculado con la ejecución específica de la prestación comprometida, sino también aquel que sobreviene en el marco de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el desarrollo de la actividad laboral.
En función de ello, en el presente caso, la prestación prevista en el art. 15, apartado 2, por remisión del art. 18, de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme a las pautas del art. 12 de la misma ley, tomando la remuneración que surge del informe de ARCA y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 22.071.741,11, conforme surge del detalle consignado en la planilla adjunta. No obstante, al confrontar dicho resultado con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha de la liquidación, se advierte que aquél resulta inferior. En consecuencia, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT N°15/2026, lo que determina un monto de $ 97.502.420,00 en concepto de prestación principal del art. 15, apartado 2, L.R.T.; de $ 65.001.602,00 en concepto de prestación adicional prevista en el art. 11, apartado 4, inc. c), L.R.T.; y de $ 32.500.804,40 por aplicación del art. 3 de la Ley 26.773. La suma total de tales conceptos asciende, en consecuencia, $ 195.004.826,40."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía N°4). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.