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Cámara de Apelaciones

AIREYO, KAREN ABIGAIL c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

La actora demandó por prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador ocurrida el 09/08/2024 en ocasión del trabajo. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $195.004.826,40, declarando además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254530/2024
Riesgos del trabajo Fallecimiento Ocasion del trabajo Lrt art. 6/15/18 Ley 26.773 Ripte sumatoria lineal Piso indemnizatorio resol. srt n?15/2026 Inconstitucionalidad art.64 ley de aranceles n?6368 Honorarios Defensoria de nna. Observaciones relevantes: Fecha del siniestro: 09/08/2024. fecha de nacimiento del menor: 27/09/2014. fecha de la sentencia: 14/04/2026. Montos fijados: condena $195.004.826 40 Honorarios dr. magliano meyer $39.000.965 28 Dr. insausti $10.400.257 408 Perito lic. lobos reales $1.092.027 Se ordena apertura de cuenta judicial y administracion con intervencion de la defensoria de ninas Ninos y adolescentes.

¿Quién es el actor?

Karen Abigail Aireyo, en representación de su hijo menor T. G. Tejerina Aireyo (apoderado Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por el fallecimiento de Juan Raúl Tejerina ocurrido el 09/08/2024, por traumatismo craneoencefálico grave ocurrido en presunto accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $195.004.826,40 a favor del menor, en concepto de prestaciones por fallecimiento (arts. 18; 15 apartado 2; 11 apartado 4 inc. c) LRT y art. 3 Ley 26.773), más intereses; se impusieron costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y se regularon honorarios por las sumas detalladas; se ordenó apertura de cuenta judicial y la intervención de la Defensoría de NNA para su administración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo expuesto, la prueba producida en autos permite concluir, sin hesitación, que al momento del accidente que le ocasionó la muerte, Juan Raúl Tejerina se encontraba prestando servicios en Finca Franzini, en virtud de la provisión de mano de obra efectuada por su empleadora, Ana María Roso; que cumplía tareas en el horario de 22:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente; y que, al momento del hecho ocurrido aproximadamente a hs. 02:00, se hallaba trasladando agua en una cisterna para riego. Tales circunstancias encuadran, a mi juicio, en el supuesto previsto por el art. 6 de la L.R.T., por lo que corresponde tener por acreditado que el óbito del trabajador ocurrió en ocasión del trabajo.

La noción de 'ocasión del trabajo' remite a una vinculación mediata o circunstancial entre el trabajo y el daño, sin exigir que la prestación laboral constituya la causa directa e inmediata del resultado lesivo. En ese sentido, el art. 6, inc. 1, de la L.R.T. define al accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. La norma comprende, así, no sólo el suceso directamente vinculado con la ejecución específica de la prestación comprometida, sino también aquel que sobreviene en el marco de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el desarrollo de la actividad laboral.

En función de ello, en el presente caso, la prestación prevista en el art. 15, apartado 2, por remisión del art. 18, de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme a las pautas del art. 12 de la misma ley, tomando la remuneración que surge del informe de ARCA y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 22.071.741,11, conforme surge del detalle consignado en la planilla adjunta. No obstante, al confrontar dicho resultado con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha de la liquidación, se advierte que aquél resulta inferior. En consecuencia, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT N°15/2026, lo que determina un monto de $ 97.502.420,00 en concepto de prestación principal del art. 15, apartado 2, L.R.T.; de $ 65.001.602,00 en concepto de prestación adicional prevista en el art. 11, apartado 4, inc. c), L.R.T.; y de $ 32.500.804,40 por aplicación del art. 3 de la Ley 26.773. La suma total de tales conceptos asciende, en consecuencia, $ 195.004.826,40."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía N°4). No consta disidencia.

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