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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AGUILAR, ESTEBAN MARINO C/ GALENO ART S.A

El actor demandó a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $36.411.303,72 por incapacidad permanente parcial del 31,12%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-174867/2021
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad permanente parcial 31 12% Indemnizacion art.14 lrt Ley 26773 Ripte Art Honorarios Pericia medica

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Marino Aguilar, representado por Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (incapacidad laboral permanente parcial y adicional por Ley 26.773), actualización por RIPTE, intereses según tasa activa BNA, y otras prestaciones médicas/protésicas; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y aplicación de la Ley 26773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias sobre competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $36.411.303,72; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se protocolizó y notificó. Se fijó la fecha de primera manifestación invalidante (PMI) en el 25/03/2021 y la incapacidad definitiva parcial en 31,12%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Dictamino que la Incapacidad Laboral del actor Esteban Marino Aguilar de 48 años de edad - DNI: 22.821.459, en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 31:12% (treinta uno por ciento, con doce centésimas) de la T.O."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 25/03/2021 y que la incapacidad determinada es del 31.12% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 31.12%= $ 30.342.753,10 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$6.068.550,62 lo que totaliza la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TRES con 72/100 cvos. ($36.411.303,72 ),suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal de la Vocalía; no se registran votos de mayoría/minoría distintos al bloque resolutorio.

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