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Cámara de Apelaciones

Indemnización por accidente de trabajo: Figueroa, Nieves c/ Estado Provincial

El actor promovió ejecución de sentencia por indemnización por accidente de trabajo contra el Estado Provincial. El Tribunal hizo lugar a la excepción de espera invocada por el Estado (Decreto Acuerdo N° 3-E-JUJ-GOB/24 y Ley 5320) y suspendió la intimación de pago, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-285941/2012
Ejecucion de sentencia Excepcion de espera Estado provincial Decreto acuerdo n?3-e-juj-gob/24 Ley 5320 Intimacion de pago Costas por su orden Tribunal del trabajo Sentencia firme Suspension de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Figueroa, Nieves (actor/executante).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por Procurador Fiscal Dr. Franco Alfredo Meriles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia firme de condena por indemnización por accidente de trabajo; intimación de pago y citación de remate promovida el 24/02/2026.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de espera opuesta por el Estado Provincial y se suspendió la intimación de pago; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del art. 2 del DECRETO ACUERDO N° 3-E-JUJ-GOB/24 resulta veda el inicio de ejecución de la sentencia firme. Y de autos resulta que, como se expuso supra, a la fecha de promoción de la ejecución (también a la fecha de la presente) se encuentra en transcurso el plazo de tres meses. Además, de la misma norma resulta que en ese plazo Fiscalía de Estado, mediante Resolución, dispondrá del pago de las sentencias conforme el régimen de la Ley Nº 5320.

De allí que, no cumplido el plazo legal ni resulta incierta la fecha de pago en tanto se establecen los parámetros legales previstos para el caso, se colige en la admisión de la excepción opuesta."

"Que, respecto de las costas, en tanto el ejecutante puede haberse considerado con algún derecho y actuado de buena fe, por excepción al principio del art. 128 CPC, se impone la carga de las mismas por su orden."

Fechas y montos relevantes: Sentencia de monto de condena: 16/11/2025; aclaratoria: 10/02/2026; notificada el 11/02/2026; firme el 23/02/2026, 09:30 hs. Promoción de la ejecución: 24/02/2026. Norma invocada: Ley Nº 5320 y Decreto Acuerdo N° 3-E-JUJ-GOB/24.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión monocrática del Juez Herrera (no consta disidencia).

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