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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GOMEZ, LILIANA NADIA C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

La actora promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad permanente y declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 “para el caso”, fijó una incapacidad del 52,8% y condenó al Estado Provincial al pago de $226.106.824,11, con costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-72179/2016
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.12 Baremo decreto 49/2014 Reaccion vivencial anormal neurotica (rvan) Cervicobraquialgia Interes compensatorio 6% anual Indemnizacion Honorarios.

¿Quién es el actor?

Liliana Nadia Gómez, representada por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad permanente) y declaración de inconstitucionalidad, para el caso, del artículo 12 de la ley 24.557; liquidación de indemnización conforme ley de riesgos del trabajo y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso del art. 12 de la ley 24.557; se condenó al Estado Provincial al pago de $226.106.824,11; se regularon honorarios y costas a favor de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la actora presenta cervicobraquialgia postraumática (25%) y reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado III (20% del 75% = 15%), lo que resulta en un 40% de la T.O., según el método de la capacidad restante."

"Conforme a la incapacidad funcional fijada (40%) es el momento de aplicar la fórmula del decreto: 40% x (1 + 32%) lo que equivale a 40 x 1,32 y da como resultado un 52,8% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

"Por los argumentos desarrollados, en el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder como consecuencia de la incapacidad que padece Liliana Nadia Gómez de carácter definitivo del 52,8% de la T.O., que debe ser indemnizada por el Estado Provincial con la suma de pesos doscientos veintiséis millones ciento seis mil ochocientos veinticuatro con once centavos ($226.106.824,11)."

"Por lo expuesto, en el caso bajo estudio el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso del art. 12 de la ley 24.557. II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Liliana Nadia Gómez en contra del Estado Provincial, y condenarla a pagar la suma de pesos doscientos veintiséis millones ciento seis mil ochocientos veinticuatro con once centavos ($226.106.824,11), con costas."

(En cuanto a pericias, el tribunal sostuvo la preferencia por el dictamen del Departamento Médico del Poder Judicial:)

"el dictamen de la Dra. Ortiz Mendieta, médica psiquiatra, cuenta con fundamentos concretos para el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente... se mostró científicamente fundado... máxime ante la especialidad en psiquiatría de la profesional actuante."

(No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la transcrita en el bloque dispositivo.)

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