ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, LUCIANA MALENA PAOLA C/ PREVENCION ART S.A
Se discutió la caducidad de la instancia en un expediente por enfermedad/accidente de trabajo promovido por Luciana Malena Paola Cardozo contra Prevencion ART S.A. El Tribunal rechazó la caducidad solicitada por la demandada, entendiendo que no operó perención mientras el proceso estaba pendiente de resolución judicial y ordenó intimar a la perita técnica para que presente la pericia en diez días.
¿Quién es el actor?
Cardozo, Luciana Malena Paola.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; en el incidente, se planteó la caducidad de la instancia por inactividad en la producción de la pericia técnica en seguridad e higiene.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia interpuesta por la defensora (Dr. Silvio Sabino Issolio), con costas; se difirió la regulación de honorarios; y, una vez firme la resolución, se intimó a la perita técnica en seguridad e higiene Mirta Vanesa Álvarez para que en diez días presente la pericia encomendada, bajo apercibimientos por incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros).
Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial. En este sentido nuestro Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498).
En el presente pleito, se ordenó la producción de una serie de pruebas dentro de las que se encuentra la pericia técnica en seguridad e higiene, la que, si bien no fue presentada por la especialista luego de que se puso en su conocimiento que la documentación se encontraba a su disposición, no implica sin más la perención de la instancia. Esto es así en la medida en que el órgano jurisdiccional debe evaluar la conducta procesal de los contendientes y los auxiliares de la justicia, para luego dirimir la continuación del proceso.
En este sentido, se advierte en autos que se debe intimar a la Lic. Mirta Vanesa Álvarez a la presentación de la pericia correspondiente y/o disponer su remoción ante el incumplimiento, acto procesal que no se encuentra a cargo del demandante. En ese contexto, en la especie no operó la caducidad, por lo que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas. Se difiere la regulación de honorarios.
Atento lo expresado precedentemente y firme la presente resolución, en virtud del principio de celeridad, corresponde intimar a la perita técnica en seguridad e higiene Mirta Vanesa Álvarez a que en el término de diez días presente la pericia encomendada, bajos los apercibimientos con los que se recibió del cargo en caso de incumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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