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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SUAREZ, SERGIO SEBASTIAN C/ ASOCIART ART S.A

El actor demandó por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo por lesiones lumbar y de rodilla. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $20.933.429,03, fundando la decisión en el informe pericial que determinó incapacidad laboral permanente parcial del 10,73%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263861/2024
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 Ripte Indemnizacion Peritaje medico Costas Honorarios Asociart art s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Sebastián Suárez, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo (y luego también por los Dres. Joaquín G. Jenefes Quevedo y Alfonso A. Zamar).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/09/2024 (lesiones en columna lumbosacra y rodilla derecha con rotura meniscal), más declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (petición subsidiaria y prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 03/100 ($ 20.933.429,03) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regularon honorarios y pericia (monto detallados); costas para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen pericial: “Columna vertebral lumbosacra: Presenta maniobra de Lasegue positiva (despierta intenso dolor por debajo de los 45º), dolor agudo a los movimientos lumbosacros de inclinación lateral derecha e izquierda, dolor a la flexión y extensión dorso lumbar, así como a la rotación sobre su eje, signo de Valleix positivo, disminución de fuerza, tono, trofismo y reflejos al examen clínico, movimientos activos y pasivos alterados y disminuidos, lumbociatalgia bilateral, espondiloartrosis y maniobras de elongación radicular positivas. Indica limitación funcional de la columna lumbar, conforme examen semiológico realizado con goniómetro, con movilidad entre 20° y 40°, determinando extensión 1%, flexión 4%, rotación D.I. 0% e inclinación D.I. 0%, totalizando un 5% de la T.O. Miembros inferiores: Informa limitación funcional de rodilla derecha, conforme examen semiológico realizado con goniómetro, con movilidad mayor a 60° y menor a 90°, determinando flexión 4% y extensión 0%, totalizando un 4% de la T.O. Agrega que, las patologías secuelares que presenta el actor a nivel lumbar y en rodilla derecha son consecuencia directa del siniestro laboral sufrido.”

Conclusión pericial y valoración: “el perito ... concluye que el actor presenta limitación funcional de columna lumbosacra post traumática con secuelas en un 5% y limitación funcional de rodilla derecha post traumática con rotura meniscal en un 4%, ... totalizando 8,80%, ... determinando finalmente una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,73% de la total obrera.” El tribunal señaló que “no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento” y que el dictamen “resulta claro, coherente y convincente”.

Liquidación y actualización: El tribunal fijó la metodología de cálculos (IBM sobre periodo sept/2023‑ago/2024 dividido por 273, aplicación DNU 669/19 y SSN 332/23, coeficiente de edad 65/40=1,625, multiplicación por 53, aplicación del grado de incapacidad 10,73% y comparación con piso mínimo actualizado por RIPTE) y concluyó: “Consecuentemente, el monto indemnizatorio ... asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON 03/100 ($ 20.933.429,03), el que deberá ser abonado en un solo pago ...”

Costas y honorarios: “las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.” Reguló honorarios para los Dres. Uriondo, Jenefes Quevedo y Zamar en $1.884.008,61 para cada representante de la parte actora; $2.637.612,05 para el apoderado de la ART; y $529.188 para el perito Dr. Carlos Rafael Gaspar, con más IVA si corresponde.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Vocalía Unipersonal Nº 1, no consta disidencia.

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