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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: CASASOLA GARZÓN, FACUNDA C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. y otros

La parte demandada promovió incidente de caducidad de la instancia en un proceso por riesgo de trabajo iniciado en 2006. El Tribunal hizo lugar al pedido de caducidad por prolongado abandono procesal y falta de impulso, con costas a la actora y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-159862/2006
Caducidad de instancia Riesgo de trabajo Abandono procesal Edictos Defensoria oficial Costas Honorarios Articulo 200 cpc 2006 2015

¿Quién es el actor?

Sra. Facunda Casasola Garzón (acción iniciada en 2006; luego fallecida; representada por el Dr. Ernesto Martín Aguiar y posteriormente por Defensoría Oficial).

¿A quién se demanda?

Munir Nicolás Lamas, Horacio Rubén Lamas y tercero en garantía Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (representada por Dres. Fernando José Yecora; Horacio José Macedo y Horacio Antonio Macedo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad total y permanente por accidente de trabajo (acontecido en 1999).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia promovido por la demandada (Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.), con costas por el orden causado; se regulan honorarios ($481.080,00 para el Dr. Ernesto Martín Aguiar; $320.720,00 para cada uno de los Dres. Fernando Yécora, Horacio J. Macedo y Horacio A. Macedo; $120.270,00 por el incidente para los Dres. Fernando J. Yecora y Horacio A. Macedo), debiéndose agregar IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se desprende que la última providencia de contenido útil, fue dictada el 17 de marzo de 2015, mediante la cual se dispuso la designación del Defensor Oficial y se encomendó la confección y diligenciamiento de edictos para notificar a los presuntos herederos. Dicha providencia fue notificada el mismo día, sin que la diligencia fuera cumplida."

"En consecuencia, el único acto idóneo para impulsar el proceso se encontraba en cabeza de la parte actora. Sin embargo, desde entonces transcurrieron más de seis años sin actividad útil ni comparecencia de interesados, hasta la promoción del incidente de caducidad el 21 de diciembre de 2021, lo que evidencia un claro desinterés en la prosecución del proceso."

"El artículo 200 del Código Procesal, vigente al momento de los hechos, disponía que la instancia caduca si, transcurrido un (1) año en primera o única instancia desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el trámite, no se realizaba acto procesal alguno con dicho efecto."

"Cabe señalar que, si bien no se ordenó oportunamente lo dispuesto por el art. 67 del código procesal anterior, la Defensora Oficial, al contestar el incidente, solicitó la notificación por edictos a los presuntos herederos, los cuales fueron publicados ... siendo la última publicación de fecha 15 de abril de 2024, encontrándose ampliamente vencidos los plazos para su comparecencia."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia solicitada por la parte demandada, con costas por el orden causado (Art. 128 del CPCyC segundo párrafo)."

(No se registran votos en disidencia; la resolución es de una vocalía unipersonal N° 6.)

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