MORALES, HECTOR JAVIER C/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por enfermedad profesional contra Experta A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de dolencias lumbar y auditiva. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 13,28% de la total obrera y condenó a la ART al pago de $15.537.985,65, basando su decisión en la pericia médica y en la insuficiente prueba preventiva aportada por la empleadora/ART.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Javier Morales, representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo y otros.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias (indemnización) y en especie por enfermedad profesional derivada de la actividad como conductor de colectivos (afecciones lumbar, hipoacusia, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró acreditada incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,28% de la total obrera por enfermedad profesional (10% por afección lumbar y 0,27% por hipoacusia convertida en 0,24% sobre capacidad restante, más factores de ponderación), y se condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de $15.537.985,65 (art. 14, inc. 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles (L.A.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Héctor Javier Morales y condenar a Experta A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 15.537.985,65 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva del 13,28% de la T.O. derivada de enfermedad profesional previstas en el art. 14, apartado 2-a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773, en el plazo y con más los intereses establecidos en los fundamentos, con costas a la demandada."
"De la pericia médica surge que el actor presenta lumbociatalgia bilateral y espondiloartrosis con limitación funcional de la columna lumbosacra, así como hipoacusia neurosensorial bilateral leve con acúfenos, compatible con exposición a ruido. ... En consecuencia, tengo por acreditado que el actor, durante el desempeño de sus tareas como conductor de transporte urbano de pasajeros, estuvo expuesto de manera habitual y constante a vibraciones de cuerpo entero, posturas forzadas, exigencias biomecánicas sobre la columna lumbosacra y ruido laboral, y que dicha exposición constituyó causa adecuada de las afecciones lumbar y auditiva comprobadas, con la salvedad ya efectuada respecto de la correcta cuantificación de la incapacidad derivada de la hipoacusia, que corresponde fijar en 0,27% de la total obrera."
"En consecuencia, la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del actor queda establecida en el 13,28% de la total obrera, de acuerdo con el siguiente detalle: - Espondiloartrosis lumbar con lumbociatalgia y limitación funcional: 10% - Hipoacusia inducida por ruido: 0,27% sobre capacidad restante (90%) = 0,24% Subtotal incapacidad física: 10,24% Factores de ponderación: - Dificultad para realización de tareas habituales: 10% de 10,24 = 1,02% - Recalificación laboral: 10% de 10,24 = 1,02% - Edad: 1% Total incapacidad: 13,28% de la total obrera ( 10%+ 0,24%+ 1,02%+ 1,02%+ 1%)"
(Disidencias: no constan votos en minoría; la resolución es un pronunciamiento unipersonal de la Vocalía N°4 y el bloque resolutorio final es el aquí transcripto.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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