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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA, RUFINO C/ SWISS MEDICAL ART S.A

El actor promovió demanda laboral por diferencias de prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere, reclamando la revisión del porcentaje de incapacidad y la diferencia dineraria correspondiente. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad local de la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y fijó judicialmente la incapacidad en 20%, ordenando liquidar la diferencia por 3,5% con costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-151440/2019
Accidente de trabajo in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Comision medica jurisdiccional n? 23 Inconstitucionalidad (arts. 21 22 46 lrt) Incapacidad laboral permanente parcial (20%) Pericia medica judicial Prescripcion (art. 44 lrt) Diferencia indemnizatoria (3 5%) Procedencia de la via judicial directa Costas y honorarios Observacion final: la sentencia es de la instancia de conocimiento (vocalia n?6 Sala ii Tribunal del trabajo de jujuy) y resuelve el fondo declarando la procedencia de la demanda y fijando el porcentaje de incapacidad Difiere la liquidacion del monto y la regulacion de honorarios hasta la firmeza.

¿Quién es el actor?

Rufino Ortega, DNI Nº 17.360.748, por apoderado Dr. Lucas Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de indemnizaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por accidente de trabajo (in itinere 17/01/2017), en razón de considerar insuficiente el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica Nº 23 (16,5%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y hasta que opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto impongan la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se fijó la incapacidad laboral permanente y definitiva en 20% y se diferenció la liquidación para imputar el pago parcial ya efectuado (diferencia 3,5%). Costas a la demandada; se difiere la liquidación y regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al momento de ocurrencia del accidente (17/01/2017), al momento del dictado de los dictámenes administrativos y, fundamentalmente, al momento de interposición de la presente demanda, no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley 27.348.

Exigir al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que no se hallaba plenamente vigente implicaría una restricción irrazonable del derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y una afectación directa al principio del juez natural.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"La pericia médica resulta clara, detallada y coherente, sustentada en datos clínicos objetivos y en criterios técnicos propios de la especialidad. No se advierten contradicciones internas ni apartamientos del baremo legal aplicable.

Por lo expuesto, entiendo que no existen elementos para apartarse de las conclusiones periciales... Corresponde ahora analizar el alcance jurídico de los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 23, en tanto constituyen antecedentes administrativos relevantes, aunque no vinculantes, para la decisión del presente proceso."

Bloque dispositivo final:

"RESUELVE

1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ORTEGA RUFINO en contra de SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surgen de los fundamentos de la presente sentencia.

3.- Se difiere el dictado del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales al momento en que quede firme la presente.

4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión se expone en el bloque dispositivo como acuerdo de la Vocalía.

Leyes que cita

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