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Cámara de Apelaciones

Diferencias salariales: Cardozo, Samuel Gerardo c/ NGA Construcciones

El actor promovió demanda por diferencias salariales y las partes celebraron convenio de fecha 08/04/2026 que fue homologado por el Tribunal de Trabajo. La Sala homologó el acuerdo, reguló honorarios en $500.000 para cada letrado y ordenó la liquidación del crédito fiscal, con intereses por mora a la tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277229/2025
Tribunal de trabajo Homologacion de convenio Diferencias salariales Honorarios Uma $48.108 Ley 6368/23 Interes tasa activa bna Liquidacion credito fiscal Actor cardozo samuel Demandada nga construcciones.

¿Quién es el actor?

Cardozo, Samuel Gerardo (actor).

¿A quién se demanda?

NGA Construcciones (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio celebrado el 08/04/2026; regulación de honorarios profesionales en $500.000 para el Dr. Pablo Daniel Alfaro y la Dra. Micaela Belén Lazo; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 2.000.000, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, y atento que se tratan de diferentes acciones, sobre la base de los arts. 17, 23 y 24 correspondería cuantificar los honorarios de los letrados en monto menor que el que como mínimo impone la Ley 6368/23 ... devienen aplicables los arts. 20 y 26 de la citada ley sobre la base del valor UMA de $ 48.108 según Resolución 054/2026 del Colegio de Abogados de Jujuy (Boletín Oficial Nº 31/2026)."

"Así, se cuantifican los del Dr. Pablo Daniel Alfaro y de la Dra. Micaela Belén Lazo, doble carácter por el actor y demandada respectivamente en todo el proceso, en $ 500.000 ($ 48.1082051.97/100 = $ 500.000) para cada uno de ellos.

En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes el día 08/04/2026 e incorporado al SIGJ.

II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Pablo Daniel Alfaro y de la Dra. Micaela Belén Lazo en $ 500.000 a cada uno de ellos. En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la transcripta.

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