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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHURA, MARIO JULIAN C/ ESTADO PROVINCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado Provincial - Servicio Penitenciario de Jujuy. La Sala III del Tribunal del Trabajo concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada con efecto suspensivo y elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-55697/2015
Recurso de inconstitucionalidad Efecto suspensivo Remision Tribunal del trabajo Enfermedad accidente de trabajo Estado provincial Servicio penitenciario Elevacion a suprema corte Admisibilidad Arts. 248-255 cpcc.

¿Quién es el actor?

CHURA, MARIO JULIAN.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Servicio Penitenciario de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de inconstitucionalidad planteado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 09/02/2026 y su aclaratoria, con efecto suspensivo; se elevaron las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy y se ofició la remisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VISTO:

Este expediente Nº C-055697/15 caratulado “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHURA, MARIO JULIAN C/ ESTADO PROVINCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY”, en los que se debe decidir la concesión o el rechazo del recurso de inconstitucionalidad formulado por la parte demandada (escrito N° 2183647).

CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los extremos establecidos en los arts. 248, 251 y cc. del C.P.C.C. Por lo tanto, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Dr. Pedro Hernán Cardozo (escrito N° 2183647) en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de febrero de 2026 y su aclaratoria, con efecto suspensivo (art. 255 C.P.C.C.) y elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia (art. 254 inc. 5 del C.P.C.C.).

Por los motivos apuntados, la sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.- Conceder el recurso de inconstitucionalidad formulado por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de febrero de 2026 y su aclaratoria, con efecto suspensivo.

II.- Elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy.

III.- Sirva la presente resolución de atenta nota de remisión.

IV.- Hacer saber, oficiar de inmediato, etc.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los jueces Ontiveros, Rodríguez y Galíndez; el dispositivo expresa la decisión de la Sala III (unanimidad en el acuerdo dispositvo).

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