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Cámara de Apelaciones

Despido: ROLDÁN, CAROLINA V. c/ JARDIN MAT. INF. RINCONCITO AZUL

La actora demandó por despido y reclamos laborales contra la Asociación Civil Jardín Materno Infantil Rinconcito Azul. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda por la existencia de relación laboral y despido por injuria, y condenó a la asociación a los rubros admitidos y a extender certificado de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-107580/2018
Despido Relacion laboral Injuria Art. 23 l.c.t. Indemnizacion por antiguedad Art. 80 l.c.t. (certificado de servicios) Multa ley 24.013 Diferimiento de liquidacion Jornadas parciales Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Carolina Viviana Roldán, representada por la Dra. Cintia Gisela Paz.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Jardín Materno Infantil Rinconcito Azul (C.U.I.T. 30-71151542-5).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y rubros derivados de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, haberes de octubre 2017, S.A.C. 1° semestre y proporcional 2° semestre 2017, horas suplementarias, adicionales/diferencias salariales, multas legales incl. art. 80 LCT, certificación de servicios; y multas previstas en leyes 24.013 y 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos en la sentencia; se difirió la cuantificación de la condena y regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia; se condenó a la demandada a extender el certificado de trabajo conforme art. 80 L.C.T. en 60 días bajo apercibimiento; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con estos elementos de prueba el esfuerzo argumental de la defensa dirigido a diferenciar a la asociación civil del establecimiento educativo debe ser rechazado. Por el contrario, es válido tener por comprobado que la Sra. Roldán prestó servicios para la demandada, en el marco de una relación de derecho laboral. En este sentido, las declaraciones citadas fueron claras y convincentes, por lo que resultan conducentes para la solución del caso sobre este aspecto de la controversia."

"La situación descripta activa el art. 23 de la L.C.T. (según el texto vigente al momento de los hechos debatidos en autos), en cuanto a que se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción no fue desvirtuada por la prueba rendida en el transcurso del proceso, sino que, por el contrario, los testigos demostraron la veracidad de la posición de la actora."

"Bajo estos parámetros, se advierte que le asistió la razón a la trabajadora al colocarse en situación de despido, ya que, frente a la intimación formulada para que se registre la relación laboral y se paguen diversos rubros adeudados, la demandada negó enfáticamente la existencia del vínculo de trabajo, desconocimiento que fue esterilizado con la prueba evaluada... La conducta asumida por la patronal tiene sobrada entidad para constituirse en una injuria de tal gravedad que no admita la prosecución del vínculo. Así, la extinción... tiene como consecuencia la obligación resarcitoria a cargo de la demandada conforme a las previsiones del art. 246 de la L.C.T."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"I.– Hacer lugar a la demanda interpuesta por Carolina Viviana Roldán en contra de la Asociación Civil Jardín Materno Infantil Rinconcito Azul por los rubros admitidos en esta sentencia.

II.- Diferir la determinación del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales.

III.- Condenar a la demandada a extender el certificado de trabajo con arreglo a lo impuesto por el art. 80 de la L.C.T., el que deberá ser presentado en estos obrados en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme este decisorio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se impondrán sanciones conminatorias.

IV.- Imponer las costas a la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se expide por el tribunal unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros).

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