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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: ALARCON, ROBERTO y otros c/ NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A. y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT y la liquidación de las indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 para el caso, fijó la condena en $344.555.161,32 y aplicó actualización tomando el salario vigente de la categoría y una tasa compensatoria del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-68833/2016
Accidente de trabajo Inconstitucionalidad art.12 lrt Liquidacion indemnizatoria Salario vigente Tasa compensatoria 6% anual Intereses y actualizacion Experta art s.a. Honorarios Tribunal del trabajo Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Roberto Alarcón y otros (entre ellos Jorge Clemente Gutiérrez, Eduardo Eloy Lamas y Adolfo Omonte).

¿A quién se demanda?

Nuestra Señora de Río Blanco S.A. y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; la condena deberá ser abonada por Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad/accidente de trabajo; se peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período salarial a computarse para la liquidación del I.B.M. y la determinación del monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para el caso; se fijó el monto de condena en $344.555.161,32 a pagar por Experta ART S.A. en 15 días; se regularon honorarios y emolumentos de peritos conforme la parte resolutiva. Se aplicó como pauta de actualización tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia, intereses compensatorios del 6% anual y, en mora, tasa activa del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este pleito la parte actora pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. en su escrito inicial, lo cual debe ser admitido con base a argumentos análogos a los desarrollados en el voto de la minoría (Dra. María Silvia Bernal), en el citado fallo “Gaspar”. La evidente inequidad conduce a evaluar la adecuación constitucional de la fórmula legal para el cálculo de la indemnización, en especial la variable salarial. Ello sin dejar de lado que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada función del órgano jurisdiccional, por ser considerada como última ratio del orden jurídico (CSJN, Fallos: 286:76; 300:1087; 333:447; 341:1511; entre otros)."

"Ello es evidente: la indemnización total calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $344.555.161,32 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación lisa y llana de la fórmula arroja el monto de $5.794.054,64, lo que representa un 1,68% de lo que debieran percibir los actores. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad de los demandantes, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales."

"Con base en estos argumentos y lo previsto en el Código Civil y Comercial (art. 772), en armonía con el art. 12 de la L.R.T., concluyó que corresponde tomar como valor para el cálculo del ingreso base el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado, en tanto que traduce en unidades monetarias una referencia objetiva y real. Por último, indicó que, toda deuda genera intereses desde la producción del daño (art. 1.748), por lo que, si se tiene en cuenta que la indemnización se fija a valores actuales, deben adicionarse intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual, y en caso de mora, aplicar la tasa activa para préstamos cartera anual vencida del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago (art. 770 inc. c). Estas son las pautas que se seguirán en el presente pleito."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación colegiada ni disidencia en el texto de esta sentencia del Tribunal del Trabajo; el fallo se encuentra suscripto por el Juez del Tribunal del Trabajo, Dr. Agustín Ontiveros. El pronunciamiento se apoya en precedentes citados (fallo “Gaspar” y doctrina de la CSJN).

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