ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARLOS, CARMELO DANIEL C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial permanente contra GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 pero rechazó la demanda al constatarse coincidencia entre el dictamen de la Comisión Médica (16% IPPD) y la pericia judicial, y porque la ART había abonado la prestación.
¿Quién es el actor?
Sr. Carmelo Daniel Carlos, representado por el Dr. Sebastián Emanuel Herrera.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., representada por los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Cesar Antonio Singh.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 Ley 24.557) por accidente de trabajo ocurrido el 11/03/2015; se cuestionan además la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), pero se rechazó la demanda principal por haberse acreditado que la ART reconoció el siniestro, abonó la prestación y porque la pericia judicial confirmó el 16% de incapacidad fijado por la Comisión Médica; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios y peritaje.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, el dictamen de la Comsión Médica Nº 22, glosado en los folios 37/40 del expte. SRT Nº000981/16 acollarado, le otorga al trabajador un 16% de incapacidad, permanente, parcial y definitiva. En autos, el perito médico designado oportunamente, ratifica el porcentaje de incapacidad otorgado en sede administrativa, por lo que la demanda no va a prosperar.
Además, la ART ha acreditado que reconocido el siniestro, abonó íntegramente las prestaciones de la Ley 24557, conforme surge de fs. 42 , hecho que no ha sido controvertido por el actor, en la contestación del traslado de los hechos nuevos, de fs. 70/71, por lo que corresponde el rechazo de la demanda.
En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución es de una Vocalía Unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7 Sala III); no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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