ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALCOBA, JOSE C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $38.610.958,32 por incapacidad del 33%.
¿Quién es el actor?
Sr. José Alcoba, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por enfermedad profesional (incapacidades por discopatías, artropatías, hipoacusia, gonalgias, afección psíquica), vinculadas a la actividad como chofer de transporte urbano.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. al pago de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 32/100 ($38.610.958,32). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales por los importes consignados en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, sólo se abordarán aquellos planteos que tiene vinculación directa con la causa. La Ley 24.557 a merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de las disposiciones censuradas por el actor, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial), está temática ya fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dado los abundantes fundamentos aportados por el máximo tribunal, corresponde sean declarados inconstitucionales en esta causa. Por ello el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, es competente en razón de lo resuelto en las causas: “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y "Marchetti”.La Suprema Corte de Justicia, en repetidas ocasiones ha expresado que '…mandar al trabajador a acudir a las comisiones médicas, como en ese caso, significa una virtual denegación de justicia, porque los artículos 21 y 46 de la Ley 24.557, solo le asignan competencia a éstas cuando la denuncia del siniestro laboral fue rechazada por la aseguradora. Si ésta no existe, obviamente la acción judicial directa no puede ser denegada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 145 inc. 2º, 148, 149 inc. 1º de la Constitución de Jujuy…' (LA Nº 46, Nº de Registro 185; LA 58 Nº de Registro 309 entre otros fallos). Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa ' Castillo', lo expresa con meridiana claridad, al señalar: '…la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante “organismos de orden federal" como son las comisiones médicas previstas en los Arts. 21 y 22 de la LRT…',es por ello, que el trabajador no tiene obligación de recurrir a las comisiones médicas o de agotar el trámite administrativo ante ellas."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 08/09/2020 y que la incapacidad determinada es del 33% y que el piso mínimo según Resolución 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 97.502.420 x 33%= $32.175.798.60 más el 20 % de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 6.435.159.72 ,lo que totaliza la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 32/100 cvos.($38.610.958,32),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta discrepancia; la resolución final es la expresada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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