JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHAPARRO, Gustavo Ramiro Ezequiel c/ PREVENCION ART S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas en la planta de tratamiento El Pongo. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar $15.210.377,52 por enfermedad profesional, imponiendo costas y regulando honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223876/2023
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo (lrt) Lumbociatalgia / espondiloartrosis Incapacidad 13% Ripte / dnu 669/19 / ssn 332/23 Indemnizacion $15.210.377 52 Honorarios abogados y peritos Planta de tratamiento el pongo Riesgos ergonomicos Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Ramiro Ezequiel CHAPARRO, representado por Dr. Carlos Ariel MEYER.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia, hernia de disco, espondiloartrosis lumbar/calcificación de discos) por exposición a riesgos ergonómicos en la planta de tratamiento de El Pongo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $15.210.377,52 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; costas a la demandada; regulación de honorarios a abogados y peritos (monto indicado). Fecha de la sentencia: 7 de abril de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre valoración de pericias y diagnóstico:

“El galeno manifiesta que: ‘Columna Vertebral Lumbosacra Maniobra de Lasegue: positiva (despierta intenso dolor por debajo de los 45º). Dolor agudo a los movimientos lumbosacro de inclinación lateral derecha e izquierda, dolor a la flexión y extensión dorso lumbar, como así también a la rotación sobre su eje. La lumbalgia o lumbociatalgia o lumbago es una patología que puede ser provocada por el trabajo y en este caso es una patología ocupacional muy especial que debe llamarse lumbalgia, lumbociatalgia o lumbago ocupacional y sus causas son muy puntuales y propias del trabajo u ocupación, independiente de toda predisposición genética y del sexo’.”

“Continuando con el informe dice que: ‘La patología descripta en el ítem B) de la pericia médica a nivel de la columna vertebral lumbosacra, se encuentra fundamentada como secuela de origen laboral por el antecedente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual y de los estudios médicos obrantes en autos y de los aportados por el actor’.”

“Por todo ello, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Gustavo Ramiro Ezequiel CHAPARRO para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo (riesgos ergonómicos, esfuerzos repetitivos y cargas), las cuales le ocasionaron limitación funcional en su columna lumbosacra, lumbociatalgia, generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva de los 13% de la T.O.”

2) Sobre determinación del quantum y actualización:

“En primer lugar, voy a tomar como primera manifestación invalidante, la fecha del telegrama ley remitido por el actor a la ART demandada, agregado en ED Nº 701789 (Abril/2023). Dicho lo cual, procederé a calcular el Ingreso Base Mensual, para ello es necesario tener en consideración los recibos de sueldo correspondiente al periodo Abril/2022 a Marzo/2024 y dividirlo por 243, aplicándoles el DNU 669/19 y SSN 332/23. Al IBM así calculado, se lo deberá multiplicar por el coeficiente de edad del trabajador (Coeficiente de Edad 65/40= 1,625) y por cincuenta y tres; a su resultado por el grado de incapacidad total determinado en la presente por los argumentos expuestos (13 %), ello en un todo conforme lo dispuesto por los Arts. 14 ap. 2do. inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3° Ley 26.773.”

“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Gustavo ramiro Ezequiel CHAPARRO asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 15.210.377,52) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago… el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina…”

3) Sobre costas y honorarios:

“Por todo ello… las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.”

“se regulan los estipendios de los Dres. Carlos Ariel MEYER y Silvio Sabino ISSOLIO en la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 3.042.075,50) y PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 85/100 ($ 2.129.452,85) respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. Carlos Rafael GASPAR y Perito Técnico Darío Martin Antonio QUISPE… en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), para cada uno…”

(Voto único; no se registran disidencias.)

Leyes que cita

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