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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PATZI HERVAS, MARIA JULIETA C/ KUPERMAN, GRACIELA BEATRIZ FLORA (Expte N.º C- 208.974/22)

La actora promovió demanda por despido contra Kuperman y las partes celebraron un convenio de carácter indemnizatorio. La Vocalía Unipersonal homologó íntegramente el convenio celebrado entre las partes por constituir “una justa composición de intereses” y ordenó la liquidación de tasas y contribuciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-208974/2022
Despido Homologacion de convenio Lct art. 15 Lct art. 277 Tasa de justicia C.a.p.s.a.p. Conciliacion Vinculacion laboral Liquidacion Vocalia unipersonal

¿Quién es el actor?

Sra. Maria Julieta Patzi Hervas (actora).

¿A quién se demanda?

Sra. Graciela Beatriz Flora Kuperman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologar en todas sus partes el convenio celebrado entre las partes, sin perjuicio de derechos de terceros; ordenar la liquidación por Secretaría de la Tasa de Justicia y la contribución a C.A.P.S.A.P.; agregar copia en autos, hacer saber y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 7 de abril de 2026, los Dres. LUIS GUILLERMO GONZA, y MARIANA PATRICIA ROJAS por actor y demandado respectivamente, previo al inicio de la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas en los presentes autos.

El precitado acuerdo fue ratificado por la SRA. MARIA JULIETA PATZI HERVAS DNI N.º 92.953.131, en acta de fecha siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

De los términos del acuerdo surge que el mismo constituye una justa composición de intereses, en atención al estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal N.º 2) por el suscripto; no se registra voto en disidencia.

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