JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Alvarado, Oscar Alfredo c/ Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 e ordenó difundir el monto de condena hasta aportar DNI y recibos de haberes (abril/2020 a marzo/2021).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176613/2021
Enfermedad profesional Hipoacusia Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ibm Recibos de haberes Art Incapacidad 24% t.o. Costas

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Alvarado, representado por el Dr. Martín Daniel Hernandez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y Ley 26.773 por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial y otras afecciones) asimismo se peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 12 inc.1, 21, 22, 46). Se solicita determinación de incapacidad y cálculo indemnizatorio (IBM).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Alvarado contra Galeno ART S.A., difiriéndose el monto de condena hasta que quede firme la presente y se aporten copias de recibos de haberes del período abril/2020 a marzo/2021 (o documental equivalente) y copia del DNI del actor; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios según considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

...el perito médico ha dado cuenta, respecto del actor, que 'presenta Hipoacusia Neurosensorial provocada por el ruido industrial (HIR). El actor presenta una incapacidad laboral parcial y definitiva del Veinte y cuatro por ciento de la Total Obrera (24 % de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Hipoacusia Neurosensorial: 21.67 + Dificultad Intermedia para realizar actividad laboral habitual (10 % del 21.67 %) = 2.16 % + Edad 56 años =0.17 %. Estos valores han sido determinados mediante una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico.' Y además ha dejado sentado que – 'El actor presenta una Hipoacusia Neurosensorial provocada por el ruido industrial (HIR); patología relacionada al trabajo habitual y prolongado en el tiempo en ambiente ruidoso.', de allí el carácter laboral de la enfermedad. De allí que se establece incapacidad del 24% T.O.

...Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella de la presentación de la demanda en la cual el actor tiene conocimiento de sus afecciones, esto es, 19/04/2021 (cargo actuarial fs. 25).

...En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, los aportados resultan insuficientes al efecto (en su caso algunos de ellos no se refieren al período correspondiente). De allí entonces que cabe requerir al actor copia de recibos de haberes (o documental que permita determinar los haberes) de abril/2020 a marzo/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo es el que decide (no se consignan votos en disidencia en el texto aportado).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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